REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Juicio del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 28 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2015-000650
ASUNTO : OP01-S-2015-000650

JUEZA PROFESIONAL: ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS

SECRETARIA: ANNORYS BOADA ROJAS

ACUSADO: DANIEL GETSEMANI LEON ONTIVERO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 19 de septiembre de 1987, identificado con la cédula de identidad No. V-19.521.150, de 27 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Miriam Zulay Ontivero y César León, Residenciado en el Sector El Frió, Urbanización Caribe, Edificio Yoraco, apartamento I-6, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.

DEFENSA TECNICA: Abg. FRANKLIN MERCADO DIAZ, Defensor Público Segundo con competencia en Violencia Contra la Mujer del estado Nueva Esparta

FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ADRIANA GOMEZ, Fiscal Novena del Ministerio Público con competencia en Defensa de los Derechos de las Mujeres del estado Nueva Esparta

VICTIMA: DUGLIBEL DEL VALLE GONZALEZ FERNANDEZ.

DELITOS: COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 segundo aparte del Código Penal en relación con el artículo 84.3 del Código Penal; COMPLICIDAD EN EL DELITO DE VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en relación con el artículo 84.3 del Código Penal.


Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Nueva Esparta, de la revisión exhaustiva de las actas verifica que consta al folio 19 de la pieza 2 de este asunto penal, copia certificada del acta de defunción No. 382 del ciudadano DANIEL GETSEMANI LEON ONTIVERO, ya identificado, emanada del Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro civil y Electoral del estado Anzoátegui, Municipio Juan Antonio Sotillo, Parroquia Puerto La Cruz, consignada por la ciudadana Yenifer Salazar, identificada con la cédula de identidad No. V-19.521.150 concubina del acusado; copia certificada del acta de Defunción del ciudadano DANIEL GETSEMANI ONTIVERO, ya identificado, a los fines de dictar decisión, conforme a lo establecido en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 1, ejusdem; se observa:

Cursa por ante este Juzgado de Juicio especializado, la presente causa penal seguida al ciudadano que en vida se llamara DANIEL GETSEMANI LEON ONTIVERO, ya identificado; por la presunta comisión de los delitos de : COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 segundo aparte del Código Penal en relación con el artículo 84.3 del Código Penal; COMPLICIDAD EN EL DELITO DE VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en relación con el artículo 84.3 del Código Penal, relacionado con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal, en agravio de la ciudadana cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, todo lo cual se encontraba pendiente para la celebración del juicio oral.

Recibida en esta dependencia judicial Copia Certificada del Acta de Defunción copia certificada del acta de defunción No. 382 del ciudadano DANIEL GETSEMANI LEON ONTIVERO, ya identificado, emanada del Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro civil y Electoral del estado Anzoátegui, Municipio Juan Antonio Sotillo, Parroquia Puerto La Cruz. Documento que corre inserto al folio 19 de la pieza 2 de este asunto penal, del cual se desprende que el referido ciudadano DANIEL GETSEMANI LEON ONTIVEROS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V-19.521.150, de 27 años de edad, domiciliado en Sector El Frío. Urbanización Caribe, Edificio Yoraco, Apartamento I-6, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, hijo de Miriam Zulia Ontivero y César León; a quién se le sigue este asunto penal signado con el alfanumérico OP01-S-2015-000650, falleció el día 14 de Junio el año 2015, a las 7:00 p.m., en el Hospital Luís Razetti de Barcelona, estado Anzoátegui; a consecuencia de “SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO”, según certificación extendida por la Médico Dra. Gumersinda Carneiro adscrita al mencionado Hospital. Evidenciándose en consecuencia el fallecimiento de la persona señalada como presunto responsable de la comisión de los hechos objeto de la presente asunto penal, con lo cual carece de sentido continuar con la persecución penal del mismo, ello en virtud de disponer el articulo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro de las causales de extinción de la acción penal, la dispuesta en su numeral 1, como lo es la MUERTE DEL IMPUTADO, lo cual se relaciona con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, que indica de manera expresa que la muerte del imputado extingue la acción penal. Siendo que en la presente causa se ha verificado que el imputado murió en fecha Catorce (14) de Junio de dos mil Quince (2015) tal como se desprende de la mencionada copia certificada del acta de defunción antes señala, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad en los precitados artículos 49 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal. En consecuencia, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal Único Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: UNICO: Se DECLARA la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por muerte del ciudadano quién en vida se llamara DANIEL GETSEMANI LEON ONTIVEROS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V-19.521.150, de 27 años de edad, domiciliado en Sector El Frió, Urbanización Caribe, Edificio Yoraco, Apartamento I-6, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, hijo de Miriam Zulia Ontivero y Cesar León, a tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal. En consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL seguida al ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión de los delitos de COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 segundo aparte del Código Penal en relación con el artículo 84.3 del Código Penal y COMPLICIDAD EN EL DELITO DE VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en relación con el artículo 84.3 del Código Penal, en agravio de la ciudadana cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; ello de conforme a lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Judicial Penal fenecido el lapso de Apelación de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese. En La Asunción, Nueva Esparta, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016).




ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS
JUEZA PROVISORIA DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO NUEVA ESPARTA


La Secretaria


ANNORYS BOADA ROJAS