III DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por el ciudadano MOISÉS ELÍAS JIMÉNEZ ROA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº V-6.262.346, de este domicilio contra la ciudadana DAISY CAROLINA NUÑEZ DE JIMÉNEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 14.359.337. SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos MOISÉS ELÍAS JIMÉNEZ ROA Y DAISY CAROLINA NUÑEZ DE JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros V-6.262.346 y V- 14.359.337, contraído por ellos en fecha Dos (02) de Julio de 1999, ante la Prefectura Civil del Municipio Mariño, del estado Bolivariano de Nueva Esparta, quedando anotado en el Act.....