REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
208° y 159°

I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el expediente, que en fecha 06-02-2018, (folios 01 al 10), fue presentado para su distribución por el ciudadano los ciudadanos JORFREDD LERWIN SERRANO DELGADO Y JULEISY MARIA MUÑOZ HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-14.838.616 y V-17.956.843, respectivamente, de este domicilio asistidos por el abogado en ejercicio JESÚS LEÓN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 109.425, respectivamente, y de este domicilio, demanda de divorcio de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano,
Alegan los solicitantes en el libelo de demanda que en fecha 27 de Diciembre de 2013, contrajeron por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Libertador del estado Sucre, según consta de acta de Matrimonio Nº 48, que acompañaron a la solicitud marcada con la letra “A”. Que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Juan Bautista Arismendi, Conjunto Residencial Villamar, calle Isaac Gómez, Apartamento A1, Sector San Antonio Este, Municipio García del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Que de dicha unión no se procrearon hijos, y que adquirieron bienes que serán liquidados en su debida oportunidad, y en virtud de que entre ellos surgieron desavenencias que hicieron imposible su vida en común sin que hasta la fecha haya sido posible su reconciliación y habiendo una prolongación de la ruptura conyugal, viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes, es el motivo por el cual solicitan que una vez cumplidas las formalidades de Ley se declare el divorcio fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano.
Por auto de fecha, 22-01-2018, (folio 05 al 07), Se le dio entrada y admisión a la presente causa, se anotó en el libro respectivo y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia.
Por auto de fecha 09-11-2018, (folio 08), el abogado Félix Villarroel se aboco al conocimiento de la presente causa, en su condición de Juez Temporal, designado por convocatoria realizada por la Rectoría Civil de esta Circunscripción judicial en fecha 02-11-2018.
Por diligencia de fecha 09-11-2018 (folio 09 al 10), el Alguacil de este despacho consignó la Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, la cual le fue recibida y firmada por la ciudadana Gabriela Villarroel, titular de la cédula de Identidad Nº V-24.107.171, en su condición de funcionaria de la Fiscalia Octava del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones.
II.- FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los ciudadanos JORFREDD LERWIN SERRANO DELGADO Y JULEISY MARIA MUÑOZ HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-14.838.616 y V-17.956.843, respectivamente; que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (05) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y Así se Decide.-
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos JORFREDD LERWIN SERRANO DELGADO y JULEISY MARIA MUÑOZ HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-14.838.616 y V-17.956.843, respectivamente, de este domicilio, la cual fue basada en el articulo 185-A del Código Civil. SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el veintisiete 27 de Diciembre de 2013, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Libertador del estado Sucre, según consta de acta de Matrimonio Nº 48, consignada a los autos. PUBLÍQUESE REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. Porlamar, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año 2018. Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
El Juez Temporal

Abg. Félix José Villarroel Vargas
El Secretario Temporal.

Abg. Wilian Rodríguez León
En esta misma fecha (27-11-2018), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-

El Secretario Temporal.

Abg. Wilian Rodríguez León
Exp. 1691-18
FJVV/wrl/lp