Por todas las consideraciones expuestas, esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los profesionales del derecho Rómulo Rivero y Lalker Pérez, en su condición de Defensores de los acusados Roger Rafael Villarroel Pérez y Abel José Rodríguez, en consecuencia, se CONFIRMA la decisión recurrida.
SEGUNDO: Se insta a la Jueza N° 03 del Tribunal de Juicio de este Circuito judicial Penal que una vez reciba la presente actuación fije el Juicio Oral y Público como un acto de responsabilidad y cuya fijación no colida en una fecha en la que esta previamente fijado otro, en consecuencia, se le exhorta a la Jueza, verificar en la brevedad posible para la celebración del debate, un espacio en la programación asen.....