Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 27 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-001947
ASUNTO : OP01-R-2008-000083
Ponente: JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADOS: DOUGLAS JOSÉ SOTO RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito capital, nacido en fecha 15-03-1976, de 31 años de edad, de profesión u oficio Policía, titular de la cédula de identidad N° V-13.668.998, Residenciado en Sector Conejeros, Calle Tiuna, Cruce con Fuente, Casa N° 22, de color blanco Cerca de Caucho Porlamar, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta; FREDDY JOSÉ HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito capital, nacido en fecha 06-02-1970, de 38 años de edad, de Profesión u Oficio Policía, titular de la cédula de identidad N° V-10.184.806, Residenciado en Urbanización Club de Campo, Casa 4-24, Sector Cruz del Pastel Municipio García estado Nueva Esparta y HECTOR LUÍS RODRÍGUEZ, venezolano, de Profesión u Oficio Policía, titular de la cédula de identidad N° V-14.685.987, Residenciado en Calle Los Restos, Casa s/n, de color verde, detrás del INCE, dando hacía la playa, Los Cocos, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta.
REPRESENTANTES DE LA DEFENSA (PARTE RECURRENTE): AVILAMAR ÁLVAREZ RÍVAS, JORGE RAFAEL CHACÓN, JORGE LUÍS VERA PERNÍA Y ALÍ ROMERO FARÍAS, Defensores Privados, venezolanos, mayores de edad, de profesión abogados, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los números 36.107; 115.864; 115.870 y 104.963 respectivamente y de este domicilio.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ADRIANA GÓMEZ, Fiscala Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
PRECALIFICACIÓN FISCAL: FALSA ATESTACIÓN DE FUNCIONARIO PÚBLICO Y ALTERACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS QUE REPOSA EN LA OFICINA PÚBLICA, previstos y sancionados en el artículo 317 del Código Penal, en concordancia con el artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción.
ANTECEDENTES
Recibidas las actuaciones, en fecha dieciséis (16) de octubre del año dos mil nueve (2009), constante de cincuenta y nueve (59) folios útiles, procedente del Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, se observa que según el Sistema de Distribución de Asuntos llevado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, correspondió la presente, a quien suscribe con tal carácter la actual decisión JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ, tal como consta al folio cincuenta y ocho (58) de las presentes actuaciones.
Se observa asimismo, de la revisión de las actas que integran el presente asunto, que en fecha diecinueve (19) de enero del año dos mil nueve (2009), los imputados Douglas José Soto Rodríguez y Héctor Luís Rodríguez, debidamente asistido por el Defensor Privado Abg. Efraín Moreno Negrín, consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito mediante el cual expone: “...DESISTIMOS de los recursos de apelación que fuera interpuesto en fecha 23 y 24 de mayo de 2008, por los ciudadanos AVILAMAR ÁLVAREZ RIVAS, JORGE CHACON ÁLVAREZ, JORGE VERA PERNÍA y ALÍ ROMERO FARIAS, quienes ejercían la representación de la Defensa Técnica, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal...” (Folio cincuenta y cinco (55) de las presentes actuaciones procedimentales).
Ahora bien, corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, conocer de la presente Desestimación del Recurso de Apelación de Auto ejercido por los Defensores Privados, Abogados Avilamar Álvarez Rivas, Jorge Chacón Álvarez, Jorge Vera Pernía y Alí Romero Farias, en fecha veintitrés (23) de mayo del año dos mil nueve (2009), en el asunto seguido a los imputados Douglas José Soto Rodríguez y Héctor Luís Rodríguez, por la presunta comisión de los delitos de FALSA ATESTACIÓN DE FUNCIONARIO PÚBLICO Y ALTERACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS QUE REPOSA EN LA OFICINA PÚBLICA, previstos y sancionados en el artículo 317 del Código Penal, en concordancia con el artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción.
Luego de revisadas y analizadas todas y cada una de las actas procedimentales que conforman el Asunto N° OP01-R-2008-000083, la ponente con tal carácter observa lo siguiente para decidir:
Mediante escrito de fecha diecinueve (19) de enero del año dos mil nueve (2009), los imputados DOUGLAS JOSÉ SOTO RODRÍGUEZ Y HÉCTOR LUÍS RODRÍGUEZ, desistió del Recurso de Apelación de Auto ejercido por los representantes de la defensa Privada.
En fecha veintiséis (26) de octubre del año dos mil nueve (2009), se levantó acta mediante el cual se dejó asentado lo siguiente:
“…En el día de hoy, lunes veintiséis (26) de octubre del año dos mil nueve (2009), siendo las 10:00 horas de la mañana, comparece ante esta Sede Judicial previa boleta de citación los imputados HECTOR LUÍS RODRÍGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.685.987; DOUGLAS SOTO, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.668.998, y FREDY JOSÉ HERNÁNDEZ, Titular De la Cédula de Identidad N° 10.184.806, con el objeto de que ratifique o desista del recurso de Apelación de Auto, ejercido por la Abogada AVILAMAR ALVAREZ RIVAS, fundado en el artículo 447 ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto principal signado con el N° OP01-P-2008-001947, seguido en su contra, por la presunta comisión de los delitos FALSA ATESTACIÓN DE FUNCIONARIO PÚBLICO Y ALTERACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS QUE REPOSA EN LA OFICINA PÚBLICA, previstos y sancionados en el artículo 317 del Código Penal, en concordancia con el artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción, contra la Decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en fecha catorce (14) de mayo del año dos mil nueve (2009). Seguidamente se le cede la palabra al imputado Héctor Luís Rodríguez, quien expone: “En este acto expreso mi voluntad de ratificar el escrito consignado en fecha 19 de enero de 2009, mediante el cual DESISTO del Recurso de Apelación ejercido por mi Defensor Privado, en fecha veintitrés (23) de mayo del año dos mil nueve (2009), en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en razón de que se decretó a mi favor el Sobreseimiento de la Causa, “Es todo.” Seguidamente se le cede la palabra al imputado Douglas Soto, quien expone: “En este acto expreso mi voluntad de ratificar el escrito consignado en fecha 19 de enero de 2009, mediante el cual DESISTO del Recurso de Apelación ejercido por mi Defensor Privado, en fecha veintitrés (23) de mayo del año dos mil nueve (2009), en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en razón de que se me ha otorgado por parte de la Juez de Control Medidas Cautelares de Presentación cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo.” “Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al imputado Fredy José Hernández, quien expone: “En este acto expreso mi voluntad de DESISTIR del Recurso de Apelación ejercido por mi Defensora Privada, en fecha veintitrés (23) de mayo del año dos mil nueve (2009), en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en razón de lo que se perseguía anteriormente era mi libertad y por causa de un retardo injustificado de la administración de Justicia fue lo que motivo tal ejercicio, aunado a que este momento me encuentra bajo una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y para el 04-11-09, se encuentra pautado la celebración de la Audiencia Oral y Pública ante el Juzgado de Juicio N° 01. “Es todo.”, se leyó y en señal de conformidad firman…”
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Del estudios de las actas confortantes de la presente causa, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta observa tomando como punto de referencia el escrito consignado por los acusados, debidamente asistido de abogado, en fecha diecinueve (19) enero del año dos mil nueve (2009), según consta al folio 55 de las presentes actuaciones, donde los imputados Douglas José Soto Rodríguez y Héctor Luís Rodríguez, desisten del Recurso de Apelación de Auto, ejercido por los Abogados Avilamar Álvarez Rívas, Jorge Chacón Álvarez, Jorge Vera Pernía y Alí Romero Farias, y la intervención de Freddy José Hernández, en el acto de comparecencia del día de ayer (“6-10-09), donde igualmente desiste del recurso de apelación contra la decisión Judicial dictada en fecha catorce (14) de mayo del año dos mil ocho (2008), por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, es por ello que se llega a la conclusión declarar DESESTIMADO el Recurso de Apelación de Auto, y en consecuencia, lo homologa de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que así se refleja en la presente causa.
Considera esta Alzada, en derivación que el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por los Abogados AVILAMAR ÁLVAREZ RÍVAS, JORGE CHACÓN ÁLVAREZ, JORGE VERA PERNÍA y ALÍ ROMERO FARÍAS, Defensores Privados, sobre la decisión que dictará el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, no tiene sentido resolverlo y como resultado de lo anterior se ordena remitir el asunto al Tribunal A Quo. ASÍ SE DECIDE.
DE LA DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, en consecuencia IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN y ORDENA REMITIR el asunto al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito judicial Penal del estado Nueva Esparta. ASÍ SE DECLARA.
Publíquese, diarícese, notifíquese de la presente Decisión a las partes, y remítase el expediente a los fines legales consiguientes.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en la Ciudad de la Asunción, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150 ° de la Federación.
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES
JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ
Juez Presidente de Sala (Ponente)
CARMEN TERESA BOLÍVAR PORTILLA
Jueza Integrante de Sala
EDGAR JOSÉ FUENMAYOR DE LA TORRE
Juez Integrante de Sala
LA SECRETARIA
AB. MIREISI MATA LEÓN
Asunto N° OP01-R-2008-000083
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