PRIMERO: CON LUGAR la oposición planteada por la abogada DELVALLE DAMELIS JIMENES DE MALDONADO, apoderada judicial de la parte demandada, ciudadanos LUCIANO DUCHI, EVANDRO SCUTUMELA, GIUSEPPE MARTONE y DOMENICO PALUMBO, en contra de la medida cautelar innominada decretada por éste Tribunal en fecha 04.12.2003.
SEGUNDO: Se suspende la medida cautelar innominada decretada por éste Tribunal en fecha 04.12.2003, y como consecuencia de ello, se ordena oficiar al Registrador Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, a objeto que se de por enterado de lo decidido en el presente fallo.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia.