Ambas partes exponen: Pedimos se homologue el acuerdo. Es todo. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre las ciudadanas Rosa Evangelista Cova y Rosilen del Valle Rodríguez Cova, titulares de las cédulas de identidades números 3.824.402 y 11.853.984 respectivamente, en beneficio del adolescente ""... Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A.."", identificado en autos, respecto de la custodia del mencionado adolescente, en razón de ello a la ciudadana Rosa Evangelista Cova, le corresponderá la responsabilidad y cuidado del mismo, teniéndose la presente como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le po.....