REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
200° y 151°
ASUNTO: OP02-V-2007-000344

En el día de hoy, lunes veintiséis (26) de Febrero de 2010, siendo las diez y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda incoada por la ciudadana WILLMARY DEL VALLE ROJAS MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº 23.592.426, que fuere asistida por el Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra el ciudadano JOEL JEUS LOPEZ ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº 14.220.130 por Demanda de Obligación de Manutención, en beneficio del niño Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ángel Narváez, NO habiéndose constatado la presencia de las partes, ni por sí ni por intermedio de apoderados, se concede una hora de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la comparecencia de las partes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Carmen Milano Vásquez, y la Secretario, a los fines de continuar la celebración de la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA de las partes, en especial, la NO COMPARECENCIA DE LA DEMANDANTE, ciudadana WILLMARY DEL VALLE ROJAS MARCANO, supra identificada, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana WILLMARY DEL VALLE ROJAS MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.592.426, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Abg. Carmen Milano Vásquez.
La Secretaria

Abg. Katty Solórzano

ASUNTO: OP02-V-2007-000248