DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que preceden este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: La NULIDAD del poder apud acta otorgado, en fecha 23 de noviembre de 2004, que riela al folio veinticinco (25), por cciudadana MAGDA AMARELIS FERENANDEZ DE VILLARROEL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.651.271, domiciliada en el Valle del Espíritu Santo, Municipio García del estado Nueva Esparta, al abogado en Ejercicio VICTOR MARCANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado Bajo el N° 35.835.
SEGUNDO: Como consecuencia de la decisión contenida en el punto primero de la presente dispositiva, se declaran nulas las actuaciones realizadas en la presente causa, a partir del folio veintinueve (29) inclusive, hasta el folio ciento cuarenta (140), inclusive, quedando fuera de la consecuencia procesal, la presente sentencia.
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