Porlamar, 27 de junio de 2006

196º y 147º

Visto el escrito de CONVENIMIENTO, de fecha 21 de junio de 2006, suscrito por las partes, Ciudadano ANTONIO MIGUEL ARMAS CAMERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 835.835, y de este domicilio, en la persona de su coapoderada judicial abogada en Ejercicio LUCIBETH MUJICA TORMES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.425.034, e inscrita en el Inpreabogado Bajo el Nº 106.872, parte demandante en el cual consigna ante este Tribunal el instrumento en donde se puede verificar el convenimiento a que llegaron las partes, que fue autenticado ante la Notaria Pública Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 24 de marzo de 2006, bajo el N° 45, Tomo 43, mediante el cual Ciudadano DOMENICO DI BELLO BELCASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 3.720.580, en su carácter de representante legal de la Empresa INVERSIONES D & D, C.A., Sociedad de Comercio domiciliada Edificio Centro Comercial, Don Yory J; Planta Baja, Loca N° 06, Avenida Circunvalación Norte, Sector la Cruz Grande, de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 28 de febrero de 2001, bajo, el N° 5, tomo 7-4, parte demandada, mediante el cual rescindió del Contrato de Arrendamiento objeto de la presente demanda. Este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo dispuesto en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente. CUMPLASE.
EL JUEZ,

ABG. MIGUEL MENDOZA LOPEZ,
LA SECRETARIA,

ABG. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
MML/AVC*mam.-
Exp. Nº 05-1000.-