Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, DECLARA CON LUGAR la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que pesa en contra de la Ciudadana JOHANA KATIUSKA PULGAR LOPEZ, plenamente identificada en autos, por una menos gravosa para ella y en consecuencia le impone a dicha imputada la obligación de Presentarse cada Treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en vez de cada Ocho (08) como se lo había impuesto el tribunal en Funciones de Control N° 3 de Este Circuito Judicial Penal, en fecha 31-01-2.001, de Conformidad con lo pautado en el Artículo 256 Ordinal 3º, en relación con el Artículo 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la imputada, a su defensor y al Ministerio Público del presente auto. Líbrese el oficio respectivo a la Oficina del Alguacilazgo. Se declara Con Lugar la Solicitud de rev.....