REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2
La Asunción, 27 de Junio de 2003
193º y 144º
Vista la diligencia de fecha 23-05-2.003, recibida por este Tribunal en esa misma fecha, presentada por la imputada JOHANA KATIUSKA PULGAR GOMEZ, plenamente identificada a los autos de expediente, contentivo de solicitud de revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad que pesa sobre su persona, en cuanto a la ampliación del régimen de presentaciones periódicas impuestas por el Tribunal en Funciones de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 31-01-2.001, este Tribunal en Funciones de Juicio Nº 2, pasa a decidir dicha solicitud en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 31-01-2.001, el Tribunal en Funciones de Control N| 3 de este Estado, dicta decisión mediante la cual, le impuso la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentación periódica cada Ocho (8) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo pautado en el derogado Artículo 265 Ordinal 3°, hoy día artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En fecha 13-02-2.001, este Tribunal en Funciones de Juicio, recibe las actuaciones contentivas de dicha causa procedentes del Tribunal de Control N° 3, las cuales fueron remitidas a la sede de este Despacho, por vía de distribución por la Oficina de Alguacilazgo.
TERCERO: Establece la imputada en su diligencia, lo siguiente:
“ …Solicito de este Tribunal ME SEA AMPLIADO EL Régimen de Presentaciones de cada Ocho (08) días a cada Treinta (30) días, en virtud de lo oneroso que me representa trasladarme al Palacio semanalmente …”
Ahora bien, este Tribunal después de un análisis y estudio pormenorizado a las actuaciones que conforman el presente expediente, así como de la solicitud hecha por el acusado, considera este Tribunal que hay que tener en cuenta, que nuestro legislador ha establecido que en ningún caso se utilizaran las medidas a que se refiere el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera tal que desnaturalice su finalidad, ni tampoco pondrán imponerse medidas que sean de imposible cumplimiento, circunstancias estas que a juicio de este Tribunal de juicio, fueron consideradas por el Tribunal en Funciones de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal para el momento en que decretó la medida que le impusiera en fecha 31--01-2.001, a la hoy imputada, pero no obstante ello, tomando en consideración que el fin de la medida impuesta por dicho Tribunal de Control, es asegurar la presencia del imputado en el proceso y teniendo en cuenta que la ciudadana JOHANA KATIUSKA PULGAR LOPEZ, tiene Dos (2) Años y Cinco (5) meses aproximadamente presentándose cada 8 día por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, teniendo éste en virtud de tal circunstancia que hacer o realizar erogaciones de dinero extras semanalmente para cumplir con dichas presentaciones, lo cual se traduce en una cuestión muy onerosa para su persona, para cumplir con las presentaciones periódicas por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, este Tribunal considera que la medida impuesta a la misma no quedaría desnaturalizada por ampliarse el régimen de presentaciones periódicas a que esta obligado dicha imputada, ya que dicha ampliación le brindaría un mayor margen para el cumplimiento de sus obligaciones, así como un ahorro sustancial, lo que traduciría que se le reduzca la posibilidad de incumplimiento de la misma, razones y motivos por las cuales considera este Tribunal en Funciones de Juicio N° 2, que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la revisión de la medida solicitada y ampliar el régimen de presentaciones periódicas de cada Ocho (08) días de presentaciones periódicas, por el de presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, con la cual estaría de igual manera garantizada la presencia procesal de la imputada JOHANA KATIUSKA PULGAR LOPEZ, de conformidad con lo pautado en el Artículo 264 en relación con el Artículo 256 Ordinal 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, DECLARA CON LUGAR la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que pesa en contra de la Ciudadana JOHANA KATIUSKA PULGAR LOPEZ, plenamente identificada en autos, por una menos gravosa para ella y en consecuencia le impone a dicha imputada la obligación de Presentarse cada Treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en vez de cada Ocho (08) como se lo había impuesto el tribunal en Funciones de Control N° 3 de Este Circuito Judicial Penal, en fecha 31-01-2.001, de Conformidad con lo pautado en el Artículo 256 Ordinal 3º, en relación con el Artículo 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la imputada, a su defensor y al Ministerio Público del presente auto. Líbrese el oficio respectivo a la Oficina del Alguacilazgo. Se declara Con Lugar la Solicitud de revisión hecha por la imputada. Cúmplase.
JUEZ DE JUICIO Nº 02
DR. JULIAN MILANO SUAREZ
LA SECRETARIA
Abog. MONSERRAT PALLARES
En la misma fecha se le dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
Abog. MONSERRAT PALLARES
EXP. Nº 2U-568-01