REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2

La Asunción, 27 de Junio de 2003
193º y 144º

C-2M-011-02


Visto que siendo el día y la hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Oral y Pública en la presente causa, continuación que obedece por haberse suspendido el debate oral y publico, tal y como consta de Acta levantada en fecha 25-06-2.003, el Tribunal deja expresa constancia de los siguientes particulares:
PRIMERO: Siendo las 10 horas de la mañana del día de hoy, se hizo presente en la sede del Tribunal las siguientes personas: Los ciudadanos Escabinos que conjuntamente con el Juez Profesional constituyen el Tribunal Mixto, de igual manera se hizo presente el Fiscal Cuarto del Ministerio Público Dr. ROGER ANTONIO NATERA RUIZ y la defensa representada por la Dra. YANETTE FIGUEROA ADRIAN; de igual manera se deja constancia, que el Tribunal fue informado por la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal que el Acusado no se encontraba presente por cuanto la Base Operacional N° 2 de Inepol, quien tiene la custodia de dicho Acusado no lo había podido trasladar hasta el momento por cuanto no contaba con unidades de Transporte para ello, y que se encontraban haciendo las diligencias con la comandancia para que les mandara la unidad que lo trasladaría, en razón de tal circunstancia el Tribunal con conocimiento del Fiscal del Ministerio Público y de la defensa otorgó un lapso de espera hasta las 11:00 horas de la mañana, para proceder a reanudar el debate.
SEGUNDO: Que habiendo transcurrido el lapso de espera fijado, no se hizo presente a dicha hora el acusado JORGE LUIS RODRIGUEZ, por cuanto el mismo no podido ser trasladado desde la Base Operacional N° 2 de Inepol, donde se encuentra recluido, dentro del lapso establecido por el Tribunal, por no haber llegado la unidad de transporte encomendada para ello; no obstante ello, el Tribunal hace la observación, que habiendo sido fijado la reanudación del Juicio para las 10:00 horas de la mañana del día de hoy, este Tribunal de Juicio ordenó el Traslado de dicho acusado para las 08:00 horas de la mañana, tal y como consta del contenido del Oficio N° 541,de fecha 25-06-03, no habiéndose cumplido con lo ordenado por el Tribunal.
Visto lo anteriormente expuesto, y por cuanto siendo las 11:00 horas de la mañana no se pudo reanudar el debate en la presente causa, por no haberse cumplido con el traslado del acusado, este Tribunal en funciones de juicio de conformidad con el último aparte del artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a suspender el debate. Ahora bien, observa este Tribunal que esta es la tercera oportunidad en que se procede a suspender el debate y haciendo un computo de los días transcurridos desde que se inició el mismo hasta la presente fecha, se constata que han transcurrido 10 días continuos hasta el día de hoy, lo cual hace que surja la aplicación del artículo 335 de la Ley Adjetiva Penal que establece que “ Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente”, siendo ello así y tomando en consideración que en el presente caso hay la imposibilidad manifiesta de reanudar el debate al undécimo día, este Tribunal en Funciones de Juicio N° 2 declara en consecuencia INTERRUMPIDO EL DEBATE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello se ordena realizar el juicio de nuevo desde su inicio. Y ASI SE DECIDE.
No obstante, lo anteriormente decidido considera este Juzgador, que el sólo hecho de haberse apertura el debate en la presente causa el día 17-06-03, y con ocasión a ello haberse enterado los Escabinos tanto de la imputación Fiscal, del los argumentos de defensa esgrimidos a favor del acusado, de lo declarado por el acusado, así como lo declarado por el testigo JESUS MARIA GONZALEZ VASQUEZ, y haberse declarado interrumpido el debate por este Tribunal y ordenado realizar el juicio de nuevo desde sus inicios, son hechos y circunstancias que de alguna u otra manera han contaminado a los ciudadanos Escabinos, ya que los mismos se han formado juicio de valor al respecto de la situación a decidir, por todo lo acontecido el día de la apertura, lo que viene en cierto modo a atentar gravemente con la garantía constitucional contenida en el artículo 26 de la Constitución Nacional que consagra que el “Estado debe garantizar una justicia imparcial, idónea y transparente”, lo cual no podría ser posible con los ciudadanos Escabinos que conjuntamente con este Juez Profesional constituyen el Tribunal Mixto, en razón de que los mismos se encuentra prejuiciados por todo lo acontecido durante la apertura del debate, es por ello, que este Juzgador considera que aras de salvaguardar la precitada garantía constitucional, que lo procedente y ajustado a derecho es DISOLVER EL TRIBUNAL MIXTO, constituido con los ciudadanos Escabinos ANIBAL JOSE LUNAR PINO, EUCLIDES JOSE JIMENEZ BONILLO e IRALIS DEL VALLE SALAZAR ZABALA, por encontrase dichos ciudadanos contaminados y no aptos para ejercer su función de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 26 de nuestra Ley Suprema, y como consecuencia de ello ordenar de conformidad con el principio de celeridad procesal, la celebración de un sorteo Ordinario y uno extraordinaria, con la finalidad de escoger nuevos Escabinos que conjuntamente con el Juez Profesional constituyan el Tribunal Mixto que conocerá de la Audiencia Oral y Pública en la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara INTERRUMPIDO EL DEBATE aperturado el día 17-06-03, y como consecuencia de ello se ordena realizar el juicio de nuevo desde su inicio, de conformidad con lo pautado en el Artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda DISOLVER EL TRIBUNAL MIXTO, constituido con los ciudadanos Escabinos ANIBAL JOSE LUNAR PINO, EUCLIDES JOSE JIMENEZ BONILLO e IRALIS DEL VALLE SALAZAR ZABALA, por encontrase dichos ciudadanos contaminados y no aptos para ejercer su función de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución Nacional. TERCERO: Como consecuencia de lo anteriormente decidido, SE ORDENA ordenar de conformidad con el principio de celeridad procesal, la celebración de un sorteo Ordinario y uno extraordinaria, con la finalidad de escoger nuevos Escabinos que conjuntamente con el Juez Profesional constituyan el Tribunal Mixto que conocerá de la Audiencia Oral y Pública en la presente causa. Cúmplase.
Notifíquese del presente auto a las partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 175 del Código Orgánico Procesal Penal, agréguese copia del presente auto a las actas respectivas.
Díaricese, regístrese y notifíquese. Cúmplase

EL JUEZ DE JUICIO N° 2


DR. JULIAN MILANO SUAREZ


La Secretaria

Abog. Montserrat Pallares T.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos



La Secretaria