esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: AUTORIZAR a la ciudadana ANA LUCIA VIDAL, venezolana, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-7.883.547, para que acuda ante las autoridad competente, a realizar los trámites necesarios tendentes a la obtención del Pasaporte que requiere el niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY). LA PRESENTE NO AUTORIZA VIAJE. SEGUNDO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.