REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
Tribunal Primero De Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 27 de Abril de 2011
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OJ01-P-2001-000349
ASUNTO : OJ01-P-2001-000349

FUNDAMENTACION ART. 313 CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

JUEZ: Abg. Manuel Enrique Guillen Cova
SECRETARIO: Abg. Luiggy Diaz
IMPUTADO: JAVIER ENRIQUE MARCANO MARCANO
MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Elba Gonzalez Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
DEFENSA: Abg. Maria Tomedes.


Corresponde a este Tribunal fundamentar su decisión tomada en fecha Veintiséis (26) de Abril del año dos mil once (2011), en Audiencia Especial de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual se acordó la fijación de un plazo prudencial, una vez oída las partes presentes en la Audiencia Especial, tomando en consideración el daño causado, la complejidad de la investigación y cualquier otra circunstancia que a juicio de quien preside el Tribunal considere necesario.

En tal sentido, refiere el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

Artículo 313. Duración. El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado o imputada, éste o esta, o la víctima, podrán requerir al Juez o Jueza de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.
Para la fijación de este plazo, dentro de las veinticuatro horas, el Juez o Jueza deberá fijar una audiencia a realizarse dentro de los diez días siguientes para oír al Ministerio Público, al imputado o imputada y su defensa debiendo tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso.
Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos.
La no comparecencia del imputado o imputada o su defensor o defensora a la audiencia no suspende el acto.

A todo evento en la Audiencia Especial, al cedérsele la palabra a la Representación del Ministerio Público, expresó lo siguiente: “(…)El Ministerio Público solicita de conformidad con lo que establece en el primer aparte del articulo 313 del Código Orgánico procesal Penal un plazo de Treinta (30) días para presentar el respectivo acto conclusivo. Es todo”…Omissis…

En tal sentido, se le informó al imputado de lo dispuesto por el Artículo 125 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó al Tribunal: “No deseo declarar. Es todo.” En su oportunidad se le concedió el derecho de palabra a la defensa representada por la Abg. Maria Tomedes, quien expuso: oída la representante de la vindicta Pública Visto que mi defendido fue presentado en fecha 28 de Abril de 2001 y hasta la presente fecha ha transcurrido de diez años, es por lo que solicito se le otorgue un plazo de treinta días al fiscal, a los fines de presentar su acto conclusivo. Es todo”…Omissis…

Una vez analizada la solicitud, de conformidad con el artículo 313 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, y habiendo escuchado a las partes presentes en la Audiencia Especial, tomando en consideración el daño causado, la complejidad de la investigación y cualquier otra circunstancia que a juicio de quien preside consideró necesario, y sin oposición al tiempo establecido, este Tribunal acuerda conceder el Plazo Prudencial solicitado por un lapso de Treinta (30) días contados a partir del día Veintiséis de Abril de 2011 hasta el veintiséis de Mayo del mismo año, fecha ésta donde el Fiscal deberá introducir el acto conclusivo respectivo. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

Oídas como han sido las partes y cumplidos los trámites y formalidades procesales este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Este Tribunal si bien es cierto que han transcurridos mas de dos años desde que se le solicito a la Fiscalía del Ministerio Público el acto conclusivo, ponderando la presente situación de conformidad con lo establecido en el articulo 313 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal penal, ACUERDA CONCEDER EL PLAZO PRUDENCIAL solicitado por la representación fiscal por un lapso de Treinta (30) días contados a partir del día Veintiséis de Abril de 2011 hasta el veintiséis de Mayo del mismo año, fecha ésta donde el Fiscal deberá introducir el acto conclusivo respectivo, motivándose dicha decisión por auto separado, de no presentar el mismo, este Tribunal procederá a emitir el respectivo pronunciamiento. Cúmplase, Notifíquese y Remítase las actuaciones al archivo en su debida oportunidad legal.

El Juez
Dr. Manuel Enrique Guillen Cova

El Secretario
Abg. Luiggy Diaz