En la audiencia preliminar de la causa seguida por la Fiscalía  Primera del Ministerio Público  del Estado Nueva Esparta contra los  ciudadanos HENRY JOSÉ PINO DÍAZ, ALEXANDER JOSÉ CHACON y  JESUS RAMON CHACON ROMAN celebrada  por  la comisión del delito HURTO AGRAVADO,  previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 8° del Código Penal, previo el cumplimiento de las formalidades legales, se admitió la acusación presentada por el representante de la Fiscalía del Ministerio Público, por otra parte, la defensa manifestó, que sus defendidos no desean acogerse a ninguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, por cuanto son  inocentes de los  delitos que le imputa la representación fiscal, igualmente la defensa se acogió a la comunidad de las pruebas presentadas por la representación fiscal. Este Tribunal una vez realizada la audiencia,  previo el cumplimiento de las formalidades legales,  decide de la siguiente manera: Se admitió la  presente acusación, por el delito a.....