Con base en los razonamientos expuestos de hecho y de derecho, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, MANTIENE  la MEDIDA CAUTELAR DECRETADA, a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS,  en consecuencia se ratifica la Medida Cautelar contenida en los Literales C y F, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pero se Modifica en cuanto a la periodicidad  de cumplimiento, es decir, que en lo adelante debe ser cumplida cada quince (15) días, ante esa misma Oficina de Alguacilazgo. Notifíquese  a las partes. Se libran Boletas y Oficios  correspondientes. Cúmplase.-