esta Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos FRANCISCO RAMON CABELLO e ISIS COROMOTO MARCANO RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad números 16.723.284 y 19.979.519 respectivamente, respecto de la obligación de manutención de la niña IDENTIDAD OMITIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se instó a las partes a retirar ante la Oficina de Control de Consignaciones el oficio librado en el mes de Octubre de 2011 con la finalidad de aperturar la cuenta. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: "Quien impida, .....