De igual forma del estudio y análisis de los documentos consignados y de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos MARÍA DEL VALLE VALDIVIEZO MARÍN, MARÍA ANTONIETA HERNÁNDEZ DE GÓMEZ, ELIMAR DEL CARMEN HERNÁNDEZ VALDIVIESO, IRELIS DEL VALLE HERNÁNDEZ VALDIVIESO, ELÍAS ARGENIS JOSÉ HERNÁNDEZ SALAZAR y CAROL JOHANNA HERNÁNDEZ MARVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares d.....