203º y 154º
Exp. N° 536-13
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTES: MARÍA DEL VALLE VALDIVIEZO MARÍN, MARÍA ANTONIETA HERNÁNDEZ DE GÓMEZ, ELIMAR DEL CARMEN HERNÁNDEZ VALDIVIESO e IRELIS DEL VALLE HERNÁNDEZ VALDIVIESO, ELÍAS ARGENIS JOSÉ HERNÁNDEZ y CAROL JOHANNA HERNÁNDEZ MARVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.475.139, V-15.202.969, V-16.036.310, V-17.110.397, V-15.895.929 y V-13.669.160, respectivamente, la primera actuando con el carácter de esposa del causante ELÍAS DEL CARMEN HERNÁNDEZ, y los demás con el carácter de hijos del De Cujus, antes señalado.-
ABOGADA ASISTENTE: EUNOCARVI GIL ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.204.953, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.563.
MOTIVO DE LA SOLICITUD: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
En fecha 07 de agosto de 2013, fue presentado por la ciudadana MARÍA DEL VALLE VALDIVIEZO MARÍN, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos MARÍA ANTONIETA HERNÁNDEZ DE GÓMEZ, ELIMAR DEL CARMEN HERNÁNDEZ VALDIVIESO, IRELIS DEL VALLE HERNÁNDEZ VALDIVIESO, ELÍAS ARGENIS JOSÉ HERNÁNDEZ y CAROL JOHANNA HERNÁNDEZ MARVAL, asistida por la abogada EUNOCARVI GIL ROJAS, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, para su correspondiente distribución, la cual una vez realizada, correspondió a este Juzgado conocer de la misma.
En fecha 12 de agosto de 2013, el Tribunal procedió mediante auto a darle entrada a la solicitud.
Narran los solicitantes en su escrito, que en fecha 19 de febrero de 2013, falleció ab-intestato el ciudadano ELÍAS DEL CARMEN HERNÁNDEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.489.335, y quien estaba domiciliado en la población de San Antonio, Municipio García del Estado Nueva Esparta, según consta de acta de defunción la cual anexó a la presente solicitud marcada con la letra “A”.
Que a los fines legales que le interesan y relacionado con la declaración de Únicos y Universales Herederos, de su causante anteriormente identificado, es por lo que solicitaron previo al cumplimiento de las formalidades legales pertinentes, se sirviera interrogar a los testigos que presentarían en su oportunidad correspondiente, para que declararan sobre los siguientes particulares: Primero: Si conocían a la solicitante MARÍA DEL VALLE VALDIVIEZO MARÍN, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus tres hijas MARÍA ANTONIETA HERNÁNDEZ DE GÓMEZ, ELIMAR DEL CARMEN HERNÁNDEZ VALDIVIESO, IRELIS DEL VALLE HERNÁNDEZ VALDIVIESO. Segundo: Si conocieron de vista, trato y comunicación a sus causantes, el ciudadano ELÍAS DEL CARMEN HERNÁNDEZ, desde hacía muchos años. Tercero: Si podían dar fe, de que el prenombrado causante fue esposo legítimo de la solicitante MARÍA DEL VALLE VALDIVIEZO MARÍN, y padre de sus tres hijas MARÍA ANTONIETA HERNÁNDEZ DE GÓMEZ, ELIMAR DEL CARMEN HERNÁNDEZ VALDIVIESO, IRELIS DEL VALLE HERNÁNDEZ VALDIVIESO, así como de los ciudadanos ELÍAS ARGENIS JOSÉ HERNÁNDEZ y CAROL JOHANNA HERNÁNDEZ MARVAL, hijos concebidos por el causante en dos (2) matrimonios anteriores, quienes se encuentran suficientemente identificados en el escrito. Cuarto: Si pueden dar fe, que al prenombrado causante, sólo le sobreviven sus cinco hijos, MARÍA ANTONIETA HERNÁNDEZ DE GÓMEZ, ELIMAR DEL CARMEN HERNÁNDEZ VALDIVIESO, IRELIS DEL VALLE HERNÁNDEZ VALDIVIESO, ELÍAS ARGENIS JOSÉ HERNÁNDEZ y CAROL JOHANNA HERNÁNDEZ MARVAL, y su esposa MARÍA DEL VALLE VALDIVIEZO MARÍN. Quinto: Si les consta que ellos son los únicos y universales herederos del mencionado De Cujus, y que no existe ningún otro heredero legítimo. Y que por lo tanto, somos ellos sus Únicos y Universales Herederos. Sexto: Si les consta, que el prenombrado causante falleció en su residencia ubicada en la población de San Antonio, calle Rómulo Gallegos, casa Nº 54-76, Municipio García del estado Nueva Esparta, el 19 de febrero de 2013.
Por último solicitaron se les declarara Únicos y Universales Herederos del causante Elías del Carmen Hernández, una vez se encontraran llenos los extremos de Ley.
En fecha 22 de octubre de 2013, compareció la ciudadana MARÍA DEL VALLE VALDIVIEZO MARÍN, asistida por la abogada EUNOCARVI GIL ROJAS, y consignó los recaudos pertinentes para la admisión de la solicitud.
En fecha 24 de octubre de 2013, compareció nuevamente la ciudadana MARÍA DEL VALLE VALDIVIEZO MARÍN, asistida por la abogada EUNOCARVI GIL ROJAS, y consignó fotocopias de la cédulas de identidad de los testigos.
En fecha 30 de octubre de 2013, el Tribunal procedió a la admisión de la solicitud y fijó oportunidad para el cuarto (4º) día de despacho siguiente para la evacuación de las testimoniales promovidas.
En fecha, 07 de noviembre de 2013, el Tribunal declaró desierto la oportunidad para la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos ÁNGEL SEGUNDO REYES, y ANTONIO JOSÉ REYES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.070.392 y V-4.651.162, respectivamente, en virtud de la incomparecencia de los mismos.
En fecha, 07 de noviembre de 2013, compareció la ciudadana MARÍA DEL VALLE VALDIVIEZO, asistida por la abogada EUNOCARVI GIL, y señaló que siendo esa la fecha para la comparecencia de los testigos, se había presentado un inconveniente de que el ciudadano ÁNGEL SEGUNDO REYES, antes identificado se fue de viaje para el estado Zulia con posible retorno el 24 de noviembre de 2013, por lo que solicitó se fijara nueva oportunidad para la evacuación de las testimoniales y se le aceptara la consignación de un nuevo testigo, el ciudadano LUIS ENRIQUE MARÍN, titular de la cédula de identidad Nº V-3.760.199.
En fecha, 12 de noviembre de 2013, el Tribunal vista la diligencia suscrita por la solicitante, MARÍA DEL VALLE VALDIVIEZO MARÍN, fijo oportunidad para el cuarto día de despacho siguiente para la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos ANTONIO JOSE REYES y LUIS ENRIQUE MARÍN.
En fecha 19 de noviembre de 2013, el Tribunal siendo la oportunidad fijada para oír las testimoniales de los ciudadanos ANTONIO JOSE REYES y LUIS ENRIQUE MARÍN, los mismos comparecieron y rindieron su correspondiente declaración.
Este Juzgado vistos los recaudos acompañados como lo son el acta de defunción del ciudadano ELÍAS DEL CARMEN HERNÁNDEZ,, quien en vida se identificó con el número de cédula de identidad Nº V-3.489.335, así como las copias de las partidas de nacimiento de los solicitantes y sus respectivas cédulas de identidad, a las cuales se le da el valor probatorio correspondiente. Igualmente las declaraciones de los testigos los ciudadanos ANTONIO JOSE REYES y LUIS ENRIQUE MARÍN, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocieron al de Cujus ciudadano ELÍAS DEL CARMEN HERNÁNDEZ. También aseveraron que por ese conocimiento que del De Cujus tenían, sabían y les constaban que el De Cujus era el esposo de la ciudadana MARÍA DEL VALLE VALDIVIEZO MARÍN, así como también era el padre de los ciudadanos MARÍA ANTONIETA HERNÁNDEZ DE GÓMEZ, ELIMAR DEL CARMEN HERNÁNDEZ VALDIVIESO, IRELIS DEL VALLE HERNÁNDEZ VALDIVIESO, ELÍAS ARGENIS JOSÉ HERNÁNDEZ y CAROL JOHANNA HERNÁNDEZ MARVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.475.139, V-15.202.969, V-16.036.310, V-17.110.397, V-15.895.929 y V-13.669.160, respectivamente.
De igual forma del estudio y análisis de los documentos consignados y de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos MARÍA DEL VALLE VALDIVIEZO MARÍN, MARÍA ANTONIETA HERNÁNDEZ DE GÓMEZ, ELIMAR DEL CARMEN HERNÁNDEZ VALDIVIESO, IRELIS DEL VALLE HERNÁNDEZ VALDIVIESO, ELÍAS ARGENIS JOSÉ HERNÁNDEZ SALAZAR y CAROL JOHANNA HERNÁNDEZ MARVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.475.139, V-15.202.969, V-16.036.310, V-17.110.397, V-15.895.929 y V-13.669.160, respectivamente, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante ELÍAS DEL CARMEN HERNÁNDEZ, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.489.335.
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse las originales de estas actuaciones a los interesados, así como también expídase por Secretaria copias certificadas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza,
Dra. Freyja Berbín Vargas
La Secretaria Titular,
Abg. Yanette González González
En esta misma fecha, 26-11-2013, siendo las 11:00 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Yanette González González
FBV/ygg/wrr
Exp.-536-13
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