Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano YEAN CARLOS RAFAEL CARREÑO ROSAS, debidamente asistido por el Abogado LUÍS ROMERO GAVIDIA, al evidenciarse la violación de derechos constitucionales a la Tutela Judicial Efectiva, al Debido Proceso, y el principio de Igualdad de las partes, por cuanto el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, incurrió en las omisiones denunciadas por el hoy accionante en cuanto a la falta de citación, no solo para la primera oportunidad en que se fijó la Audiencia Preliminar, sino también para sus posteriores diferimientos, toda vez que en autos no consta que haya sido citado personalmente.
SEGUNDO: Por cuanto se evidencia que el.....