la Ley DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de divorcio intentada por la ciudadana YSAMARYS JOSE MARCANO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.224.838, asistida por la Abogado Carmen Cueto, Inpreabogado No. 50.528 contra el Ciudadano ELKIN ALONSO ARBOLEDA VIANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.670.246 de conformidad con el ordinal 3ero del Artículo 185 del Código Civil, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIA contraído en fecha 07-02-1997 por ante la Prefectura del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta.
SEGUNDO: SIN LUGAR la Reconvención propuesta por el ciudadano ELKIN ALONSO ARBOLEDA VIANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.670.246 asistido por la Abogada Carolina Murguey Bermúdez, Inpreabogado No. 75.548 de conformidad con los ordinales Segundo y Tercero del Artículo 185 del Código Civ.....