TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO NUEV7A ESPARTA
SALA DE JUICIO UNICA JUEZ UNIPERSONAL NRO.01
Expediente: Nro. 2488-02
Motivo: Guarda
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACTORA: JORG SCHULZE, alemán, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-82.186.249, domiciliado en Calle La Montaña 18, Urbanización Valle Alegre, Avenida Francisco fajardo, El Valle del Espiritu Santo, Municipio García, Estado Nueva Esparta, en representación de su hijo el niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY).
ASISTENCIA LEGAL: Abg. Elvira González Abad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N. 7.785
DEMANDADA: HEIDI ISABEL PARRA VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.762.903, domiciliada en Calle San Nicolás, entre Fajardo y Díaz, frente al Hotel Zulimar, Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.-
ASISTENCIA LEGAL: Abg. Luis Perfecto. Defensor Público en materia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha 26-02-2002, por el ciudadano JORG SCHULZE, alemán, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-82.186.249, asistido por la Abg. Elvira González Abad, Inpreabogado No. 7.785 en el cual solicitó se le conceda la Guarda exclusiva de su hijo (OMITIDO CONFORME A LA LEY), nacido en fecha 16-02-2001, de 05 años de edad. Quien expresó: 1) Que en fecha 21-07-2000 contrajo matrimonio civil con la ciudadana HEIDI ISABEL PARRA VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, de domicilio desconocido y titular de la Cédula de Identidad No. V-13.762.903, de cuya unión nació el niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY). 2) Que su cónyuge padece de trastornos mentales, que le han hecho acreedora de tratamiento médico psiquiátrico en reiteradas oportunidades, y que le han llevado incluso a intentar atentar con su propia vida y la suya. 3) Que su esposa ha abandonado en reiteradas oportunidades su domicilio conyugal, a saber: en Agosto de 2000, en Abril de 2001 dos veces, Julio de 2001, Noviembre de 2001 y por última vez el 10 de Enero de 2002, llevándose sus efectos personales y a su hijo. 4) Que tales abandonos se han producido por lapsos variables de tiempos y a destinos distintos, desconocidos y peligrosos, todos ellos en razón del carácter inestable de su esposa.- 5) Que aunado a ello, es de hacer notar la sevicia constante a la que expone a sus dos hijas (de su primer matrimonio), a su hijo y a él mismo. Llegando al extremo de requerir esporádicamente el auxilio del Cuerpo de Bomberos del Estado Nueva Esparta para controlar los arranques emocionales de su cónyuge. Que en una oportunidad, el mencionado cuerpo Bomberil, debidamente asistidos por un médico psiquiatra adscrita al Hospital “Luís Ortega” ordenó la hospitalización de HEIDI PARRA en razón de lo que se denominó como una “agitación psicomotriz”, lamentablemente hubo que recurrir a la Policía del Estado Nueva Esparta, pues la señalada amenazó con agredir a los efectivos adscritos al Cuerpo de Bomberos y suicidarse con un arma blanca. 6) Que lo narrado se expone con el ánimo de demostrar el peligro que corre su menor hijo en manos de su propia madre. (…) penoso es admitir que la señalada ya lo había amenazado con causarle daños a su hijo, de modo que no resulta descabellado deducir que tales amenazas se puedan materializar. 7) Que las razones de hecho anteriormente expuestas permiten concluir que la salud y la seguridad de su menor hijo (OMITIDO CONFORME A LA LEY), se encuentran expuestas al peligro, tipificándose tal supuesto de hecho en el contenido del Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (…) Que el cuadro psiquiátrico de su cónyuge constituye realmente suficiente razón de salud y de seguridad, en todo caso lo procedente ha de ser asignarle la GUARDA de su menor hijo privándosela indefinidamente a la madre, hasta que la misma recibiendo el tratamiento adecuado supere los trastornos señalados. 8) Que solicita se ordene las medidas provisionales que este Tribunal considere convenientes a objeto de localizar a la ciudadana HEIDI ISABEL PARRA VILLAMIZAR, en interés de proteger al niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY) (…) igualmente solicita se ordene elaborar un informe psiquiátrico de la madre del niño HEIDI PARRA VILLAMIZAR, además de un informe social de la misma. (…)
Riela al folio 13 Acta de Matrimonio N: 42 expedida en fecha 21-06-2000 por la Prefectura del Municipio García del Estado Nueva Esparta correspondiente a los Ciudadanos HEIDI ISABEL PARRA VILLAMIZAR y JORG SCHULZE.
Riela al folio 14 Acta de Nacimiento N: 45 expedida en fecha 01-03-2001 por la Prefectura del Municipio García del Estado Nueva Esparta correspondiente al niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY)
Riela al folio 26, Diligencia de fecha 04-03-2002, mediante el cual el ciudadano JORG SCHULZE, suficientemente identificado autos, otorgó Poder APUD-ACTA a los Ciudadanos ELVIRA GONZALEZ ABAD Y ANTONIO GONZALEZ ABAD, inscritos en el IPSA bajo los Números 7.785 y 80.520 respectivamente.
Riela al folio 27, auto de fecha 18-03-2002 mediante el cual se admite dicha Demanda, asimismo se ordenó citar a la ciudadana HEIDI ISABEL PARRA VILLAMIZAR, para que comparezca a las 8:30 de la mañana al tercer día de Despacho siguiente a su citación asistida de abogado a fin de que de contestación a la solicitud por la cual procede y exponga lo que a bien tenga en relación a la misma. Se ordeno la elaboración de un informe social, psicológico-psiquiátrico de los ciudadanos Jorge Schulze y Heidi Isabel Villamizar y la Notificación al Fiscal del Ministerio Público.- A tal fin se libraron Oficios y Boletas (folios 28 al 32).
Riela al folio 33, diligencia de fecha 03-04-2002 mediante la cual la Abg. Elvia González con el carácter acreditado en autos solicito se oficie a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público y solicite copia del Expediente 1799-2001 el cual haré valer en su debida oportunidad procesal.-
Riela al folio 34, auto de fecha 05-04-2002 mediante el cual se ordenó oficiar a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público a fin de que remitan a este despacho copia del expediente signado con el No. 1799-2001. A tal fin se libro Oficio (folio 35).-
Riela al vuelto del folio 38 diligencia de fecha 05-04-2002 suscrita por el Alguacil Angel Narváez, mediante la cual consigna Boleta de Citación sin firmar, por cuanto le informó la Ciudadana Carmen Escobar, C.I N:11.064.121 del Edificio Cristal Lake, que la Ciudadana HEIDI PARRA se había ido de ese apartamento aproximadamente hace tres (03) meses desconociendo su domicilio actual.
Riela al folio 39, diligencia de fecha 08-04-2002 mediante la cual la Abg. Elvira González con el carácter acreditado en autos solicito se libre cartel de citación a los fines consiguientes. Asimismo se oficie a la Fiscalía Cuarta de esta Jurisdicción, a la Unidad de Atención a la Víctima para solicitar copia del expediente numero 17-F-4-1451 de igual forma a la Fiscalia Superior y solicitar copia de los expediente números 28-06-2000 y 054-2001.-
Riela al folio 40, auto de fecha 11-04-2002 mediante el cual se ordeno 1) Recabar del Consejo Nacional Electoral y de la Dirección de Identificación y Extranjería, el último domicilio de la ciudadana Heidi Isabel Parra Villamizar, para luego el tribunal proveer respecto a la citación de la referida ciudadana. 2) Oficiar a la Fiscalía Cuarta y la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que informen a este Despacho, si por ante esas Fiscalía cursan actuaciones relativas donde se vean involucrados los ciudadanos JORG SCHULZE y HEIDI ISABEL PARRA VILLAMIZAR y el niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), y en caso positivo deberán remitir copias certificadas de las mismas. A tal fin se libraron los Oficios correspondientes.(folios 41 al 44).-
Riela al folio 46, Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
Riela al folio 47, diligencia de fecha 26-04-2002 mediante la cual la Abg. Elvira González con el carácter acreditado en autos notifico a este Despacho la dirección de la ciudadana HEIDI ISABEL PARRA VILLAMIZAR, la cual es la siguiente: Primera Transversal, MANZANA 11, Casa N:11, urbanización Valle Fresco, Turmero, Estado Aragua.
Riela al folio 48, Oficio No. 064 de fecha 25-04-2002 emanado del Ministerio de Relaciones Interiores - Oficina Nacional de Identificación , Oficina de Porlamar, mediante el cual informan a este despacho que no aparece registrado en sus archivos el domicilio de la ciudadana HEIDI PARRA y la cédula es original del Estado Vargas.
Riela al folio 49, auto de fecha 13-05-2002 mediante el cual se ordenó librar Exhorto al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a los fines de citar a la ciudadana HEIDI ISABEL PARRA, quien deberá comparecer asistida de Abogado por ante Tribunal a las 9:00 am al 3er. día de Despacho siguiente a su citación más tres (3) días que le confiere la Ley como término de distancia, a fin de que de contestación a la solicitud por la cual se proceda y exponga lo que a bien tenga en relación a la misma.- A tal fin se libró Oficio y Boleta. (50 al 52).-
Riela al folio 54, Oficio No. FSMPENE-594-02 de fecha 20-05-2002 emanado de la Fiscalía Superior, mediante el cual informan a este Despacho que de la revisión realizada a los archivos de esta Fiscalia no cursa averiguación respecto a las causas 28-6-8000 y 054-20-01.-
Riela al folio 56, diligencia de fecha 30-05-2002 mediante el cual la Abg. Elvira González con el carácter acreditado en autos solicitó se oficie a la Fiscalia VI solicitando copia del expediente 1799-2001.-
Riela al folio 57, diligencia de 03-06-2002 mediante la cual la ciudadana HEIDI ISABEL PARRA VILLAMIZAR se dio por citada en la presente causa. Asimismo estando presente los ciudadanos HEIDI ISABEL PARRA VILLAMIZAR y JORG SCHULZE, participan al tribunal que acordaron que la guarda del niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), será compartida entre ambos padres, ya que habitan en la misma casa, comprometiéndose la ciudadana HEIDI PARRA que cuando tenga que irse de viaje por cualquier circunstancia el niño permanecerá al lado de su padre.-
Riela al folio 58, Oficio No. FVII-17-192-02 de fecha 14-05-2002 emanado de la Fiscalia Séptima en el cual informan que por ante ese Despacho no cursa expediente No. 1799-2001 el cual solicitaran a los fines de ser agregados al expediente No. 2488-02.-
Riela al folio 59, Oficio No. ENE F4-0455-02 emanado de la Fiscalia Cuarta mediante el cual informan que existe causa No. 17-F-4-1451 seguida contra JORG SCHULZE en la cual se decretó y posteriormente se suspendió Medida Cautelar de Salida de la parte agresiva de la residencia común, de conformidad a lo contenido en el Artículo 39, numeral 1 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia.
Riela al folio 60, auto de fecha 10-06-2002 mediante el cual se Homologa dicho acuerdo en todos y cada uno de sus términos considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada.-
Riela a los folios 61 y 62, Oficio S/N de fecha 05-08-2002 emanado de la Unidad de Servicio Autónomo de Defensa Pública del Area de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Nueva Esparta, mediante el cual solicitan se Homologue el convenio de fecha 05-08-2002 celebrado por ante esa Instancia . (f:63 y 64)
Riela al folio 68, diligencia de fecha 13-08-2002 mediante la cual la Abg. Elvira González, con el carácter acreditado en autos participo a este Despacho que la ciudadana HEIDI PARRA en su insanidad mental se ha llevado nuevamente al niño desconociendo su paradero y condiciones, es por lo que solicito en nombre de mi Poderdante la Prohibición de Salida del País debido a la gravedad de la situación, y a la violación de los convenios hechos por los padres.
Riela al folio 69, auto de fecha 14-08-2002 mediante el cual se decreta dada la urgencia del caso Prohibición del Salida del País del niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY) hijo de los ciudadanos JORG SCHULZE y HEIDI ISABEL PARRA VILLAMIZAR. A tal fin se libraron Oficios (folios 71 al 74).
Riela al folio 75, diligencia de fecha 16-09-2002 2002 mediante la cual la Abg. Elvira González, con el carácter acreditado en autos solicitó imparta su Homologación al convenio de fecha 05-08-2002 suscrito por los padres del menor por ante la Unidad de Servicio Autónomo de Defensa Pública.
Riela al folio 76, auto de fecha 25-09-2002 mediante el cual se ordeno notificar al Fiscal VI del Ministerio Público a objeto de que de su opinión en relación a la solicitud de Homologación del acuerdo de fecha 05-08-2002 suscrito por ante la Defensoría Pública.- A tal fin se libro Notificación (folio 77).-
Riela al folio 81, diligencia de fecha 09-10-2002, mediante el cual el Fiscal VI del Ministerio Público, notifico a este Despacho que no existe en nuestra legislación el trámite ordenado por la ciudadana Juez por lo que no hay opinión que formular., quedando a criterio del Juez y conforme a la Ley .
Riela a los folios 82, 83 auto de fecha 25-10-2002 mediante el cual se Homologa el Convenimiento de Guarda efectuado en fecha 05-08-2002, ante la Defensoría Pública para el Área de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado por los ciudadanos Heidi Isabel Parra Villamizar y Jorg Schulze.-
Riela al folio 87, diligencia de fecha 19-12-2002 mediante la cual el ciudadano JORG SCHULZE, asistido de la Abg. Elvira González solicito la suspensión de la Medida dictada por este Despacho en razón de viajar a la República de Alemania para ser intervenido médicamente. Igualmente acompañó Poder otorgado por la Ciudadana HEIDI ISABEL PARRA VILLAMIZAR en su condición de madre del niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), en el cual autoriza a su cónyuge JORG SCHULZE para que pueda viajar con el niño antes mencionado, donde podrá permanecer junto con él por el tiempo que éste considere necesario para su tratamiento médico.- (f: 88 al 90)
Riela al folio 91, auto de fecha 22-01-2003 mediante el cual se ordena citar al ciudadano JORG SCHULZE, a los fines de informar el domicilio exacto de la ciudadana HEIDI ISABEL PARRA VILLAMIZAR, a objeto de este Tribunal proveer lo solicitado.- Asimismo ordeno requerir de la Notaria Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital Caracas, remita a este Tribunal copia certificada del documento notariado en fecha 11-12-2002 ante esa Notaria Pública, anotado con el No. 81 de los Libros respectivos en el cual la ciudadana HEIDI ISABEL PARRA VILLAMIZAR autorizo al ciudadano JORG SCHULZE para que viaje a la República de Alemania con el niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY).- A tal fin se libro Boleta y Oficio (folios 92, 93).-
Riela al folio 94, Auto de fecha 04-02-2003 mediante el cual se deja constancia que se recibió llamada telefónica de la Fiscalia Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, informando que el niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY) se encontraba en esa Fiscalía, ordenándose oficiar a dicho Órgano a los fines de solicitar su valiosa colaboración en la Restitución inmediata del mencionado niño quien es hijo de los ciudadanos JORG SCHULZE y HEIDI ISABEL PARRA VILLAMIZAR por cuanto su retención por parte de la ciudadana HEIDI ISABEL PARRA VILLAMIZAR es ilegitima ya que la Guarda Provisional corresponde al ciudadano JORG SCHULZE.- A tal fin se libro Oficio (folio 95)
Riela al folio 96, diligencia de fecha 06-02-2003 mediante la cual la Abg. Elvira González con el carácter acreditado en autos solicito se oficie a la Fiscalía IV de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, solicitando copia de todas las actuaciones realizadas con motivo de la restitución del niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY).
Riela al folio 97, auto de fecha 13-03-2003 mediante el cual se ordeno oficiar a la Fiscalia IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de solicitar de que remita a esta Sala de Juicio copia certificada de todas las actuaciones relacionadas con relación a la restitución del niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY) en fecha 04-02-2003 quien es hijo de los ciudadanos HEIDI ISABEL PARRA VILLAMIZAR y JORG SCHULZE. A tal fin se libro Oficio (folio 98).
Riela al folio 99, Oficio No. 2.933 de fecha 02-04-2003 emanado del Ministerio del Interior y Justicia, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual solicitan copia certificada de la Orden de Custodia dictada por este Tribunal.
Riela al folio 101, Oficio No. 975-03 de fecha 10-04-2003 dirigido al Ministerio del Interior y Justicia , Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual se remite copia certificada de la Orden de Custodia dictada por este Tribunal.
Riela al folio 102, Oficio No. SUC-FMP-163-2003, de fecha 04-04-2003 emanado de la Fiscalia IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en el cual remiten anexo copia del Acta No. SUC-FMP-4-26-2003, suscrita por el Fiscal IV Auxiliar relacionado con la entrega formal del niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY) por la Ciudadana HEIDI ISABEL PARRA VILLAMIZAR a su padre Ciudadano JORG SCHULZE (folio 103).
Riela al folio 109, Diligencia de fecha 01-07-2003, mediante la cual la Abg. Elvira González, inscrita en el IPSA bajo el N:7785 Apoderada Judicial del ciudadano JORG SCHULZE solicita la suspensión temporal de la Medida de Prohibición de Salida del País del niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), por haber culminado el año escolar y viajar de vacaciones la familia a Alemania
Riela al folio 114, Auto de fecha 10-07-2003, mediante el cual se ordena la suspensión temporal de los efectos de la Medida de Prohibición de Salida del Estado Nueva Esparta y del País del niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), por el lapso comprendido entre el día 15-07-2003 y el día 15-10-2003 ambas fechas inclusive.(f:115 al 118).
Riela al folio 119, diligencia de fecha 06-08-2003 mediante la cual ciudadana HEIDI ISABEL PARRA, solicito al Tribunal le manifieste el por que la Guarda de su hijo todavía la tiene su padre, si en auto se estableció que era tan solo por seis (6) meses, los cuales vencieron en Febrero de ese año.
Riela al folio 120, Acta de fecha 07-08-2003 mediante el cual los ciudadanos HEIDI ISABEL PARRA VILLAMIZAR y JORG SCHULZE, llegaron a un Acuerdo de Régimen de Visitas mientras la ciudadana HEIDI ISABEL PARRA VILLAMIZAR permanezca en la Isla de Margarita. Asimismo participan la dirección de la ciudadana HEIDI ISABEL PARRA VILLAMIZAR. Se deja constancia que dicho Acuerdo no fue suscrito por el Ciudadano JORG SCHULZE quien se ausentó del lugar.
Riela al folio 124, diligencia de fecha 25-05-2004 mediante el cual el ciudadano JORG SCHULZE asistido por el Abg. Antonio González Inpreabogado No. 80.520 solicito a este Despacho se sirva suspender temporalmente los efectos de la Medida de Prohibición de Salida del Estado Nueva Esparta y del País del niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), en razón de viajar a Alemania de vacaciones escolares.
Riela al folio 125, auto de fecha 14-06-2004 mediante el cual se ordena la Suspensión Temporal de los efectos de la Medida de Prohibición de Salida del Estado Nueva Esparta y del País durante el lapso comprendido entre el día 01-07 y el día 15-09-2004, ambas fechas inclusive.- A tal fin se libraron Oficios (folios 126 al 128).-
Riela al folio 129, diligencia de fecha 07-06-2005 mediante el cual el ciudadano JORG SCHULZE asistido por el Abg. Edgar Seijas Inpreabogado No. 9730 solicito a este Despacho se sirva suspender temporalmente los efectos de la Medida de Prohibición de Salida del Estado Nueva Esparta y del País del niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY) en razón de viajar a Alemania de vacaciones escolares.
En Auto de fecha 12-07-2005 se ordena la Suspensión Temporal de los efectos de la Medida de Prohibición de Salida del Estado Nueva Esparta y del País durante el lapso comprendido del 12-07-05 y el día 15-09-2005. A tal fin se libraron Oficios (folios 126 al 128).-
Riela al folio 146, diligencia de fecha 07-12-2005 mediante la cual la Abg. Dalia Carrillo Prato manifestó a este Despacho su solicitud de darle continuidad a la causa.-
Riela al folio 147, diligencia de fecha 19-01-2006 mediante la cual la Abg. Dalia Carrillo Prato manifestó a este Despacho su solicitud de darle continuidad a la causa.-
Riela al folio 148, diligencia de fecha 20-03-2006 mediante el cual el Ciudadano JORG SCHULZE, debidamente asistido por el Abg. Edgar Seijas solicito a la Juez se avoque al conocimiento de la causa.-
Riela al folio 149, diligencia de fecha 21-03-2006 mediante la cual la Abg. Dalia Carrillo Prato manifestó a este Despacho que en virtud que a la presente fecha se desconoce el domicilio de la ciudadana HEIDI PARRA, se realice la notificación del avocamiento de la ciudadana Juez por medio de la publicación de cartel. Igualmente requiere que, una vez cumplida tal formalidad proceda a dictar sentencia.
Riela al folio 150, auto de fecha 29-03-2006 mediante el cual la ciudadana Juez Abg. Eudy Díaz, se avocó al conocimiento de la causa y se ordenó requerir del Consejo Nacional Electoral y de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería información respecto al domicilio de la ciudadana HEIDI ISABEL PARRA. A tal fin se libraron oficios (folios 151, 152).-
Riela al folio 155, diligencia de fecha 18-04-2006 mediante la cual el Abg. Pedro Luís Linares solicito a este Despacho se sirva pronunciar respecto a la diligencia consignada en fecha 21-03-2006 que corre inserta en el folio 149 del presente expediente.
Riela al folio 156, auto de fecha 20-04-2006 mediante el cual se informa que en vista de que se ordenó requerir del Consejo Nacional Electoral y de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, información sobre dicho domicilio se deberá esperar las resultas de dichas comunicaciones a los fines de la notificación de la referida ciudadana.
Riela al folio 157, auto de fecha 06-06-2006 mediante el cual se ordeno un informe psico-social en la persona y hogar del ciudadano JORG SCHULZE, por lo que se comisiona al Centro de Asesoramiento Investigaciones GIZEH para la realización de las mismas. Asimismo se le hace del conocimiento de las partes involucradas en el presente caso, una vez conste en autos las resultas del referido informe, esta Juzgadora decidirá sobre la presente solicitud.- A tal fin se libro Oficio (folio 161).
Riela al folio 162, auto de fecha 07-07-2006 mediante el cual se acordó agregar a los autos copias certificadas de las actuaciones contenidas en los folios 42, 43, 44, 45, 46 y 47 del expediente signado con el No. J1-2463-02 de Régimen de Visitas.
Riela al folio 163, Oficio S/N de fecha 08-05-06, emanado de la Dirección de Información al Elector en el cual informan la dirección de habitación de la ciudadana Heidy Parra Villamizar.-
Riela a los folios 164 al 168 Informe Social Integral emanado del Centro de Asesoramiento e Investigaciones GIZEH referente al niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY).-
Riela al folio 169, diligencia de fecha 19-07-2006 mediante el cual el Secretario Temporal Antonio Acosta deja constancia de la inserción de los folios 42 al 47 del expediente signado con el No. 2.46302 de Régimen de Visitas al 2488-02 de Guarda.-
Riela al folio 170, auto de fecha 26-05-2006 mediante el cual se ordeno notificar a la ciudadana Heidi Isabel Parra por medio de Cartel, a los fines de que comparezca a esta Sala de Juicio del décimo día de Despacho siguiente a que conste en autos. A tal fin se libro Cartel (folio 171)
Riela al folio 172, diligencia de fecha 26-06-2006 mediante el cual el ciudadano Jorge Schulze dejo constancia de haber recibido el Cartel de Notificación a los fines de ser notificado en el Diario La Hora.-
Riela al folio 173, diligencia de fecha 30-06-2006 mediante el cual el ciudadano Jorge Schulze consigno Cartel de Notificación publicado en el Diario La Hora (folio 174).-
Riela al folio 175, diligencia de fecha 30-06-2006 mediante el cual el Secretario Temporal Antonio Acosta deja constancia de haber fijado en la Cartelera del Tribunal la boleta de notificación librada a la ciudadana Heidi Isabe Parra, de conformidad con lo establecido en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Riela al folio 176, Acta de fecha 20-04-2006 mediante el cual se procedió a oir al niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY) de conformidad con el Artículo 80 de la LOPNA y expreso: “Estoy en la escuela y cuando me den vacaciones me voy para Alemania, vamos a llegar a casa del tio de mi papá, en semana santa fuimos a ver animales y a la playa, no me queme porque mi papá me puso protector solar, me gusta estar con mil papá, a mi mamá no la veo nunca”
PUNTO PREVIO
De la revisión de la presente causa intentada por el ciudadano JORG SCHULZE, alemán, titular de la Cédula de Identidad N. E-82.186.249, domiciliado en Calle La Montaña 18, Urbanización Valle Alegre, Avenida Francisco Fajardo, El Valle del Espíritu Santo, Municipio García del Estado Nueva Esparta, en representación de su hijo el niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), nacido en fecha 16-02-2001, de 05 años de edad, contra su madre ciudadana HEIDI ISABEL PARRA VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.762.903, domiciliada en Calle San Nicolás, entre Fajardo y Díaz, frente al Hotel Zulimar, Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, se evidencia que la misma se inició en fecha 26-02-2002, pero es el caso que en fecha 03-06-2002, la mencionada ciudadana se da por citada en el presente juicio mediante diligencia que corre inserta en el folio 57 y en la misma se deja constancia, que se encuentra presente en dicho acto el ciudadano JORG SCHULZE, parte actora en esta causa y conjuntamente expresan lo siguiente: “PARTICIPAMOS AL TRIBUNAL QUE ACORDAMOS QUE LA GUARDA DE NUESTRO HIJO SERA COMPARTIDA ENTRE AMBOS PADRES, YA QUE HABITAMOS EN LA MISMA CASA, COMPROMETIENDOSE LA SEÑORA HEIDI ISABEL PARRA, QUE CUANDO TENGA QUE IRSE DE VIAJE POR CUALQUIER CIRCUNSTANCIA EL NIÑO PERMANECERA AL LADO DE SU PADRE, YA QUE ESTE SE ENCARGARA DE CUIDARLO. ES TODO” Dicho Acuerdo fue HOMOLOGADO por este Tribunal en fecha 10-06-2002 en Auto que corre inserto al folio Nº 60.
Igualmente en fecha 05-08-2002, los Ciudadanos WOLFANG THEODOR SCHULZE PARRA y HEIDI ISABEL PARRA VILLAMIZAR, suficientemente identificados en autos, acordaron por ante la Unidad de Servicio Autónomo de Defensa Publica del Estado Nueva Esparta “LA ENTREGA DE LA GUARDA DEL NIÑO POR SU MADRE LA CIUDADANA HEIDI ISABEL PARRA VILLAMIZAR A SU PADRE JORG SCHULZE, POR UN PERIODO DE 06 MESES, HASTA QUE SU SITUACION ECONOMICA CAMBIE Y PUEDA MANTENERLO COMODAMENTE” el cual fue igualmente HOMOLOGADO por este Tribunal en fecha 25-10-2002.
MOTIVA
El Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consagra las reglas de atribución de la Guarda cuando los padres tienen residencias separadas y a la letra dice:
“En los casos de demanda o sentencia de Divorcio, Separación de Cuerpos, o Nulidad de matrimonio o si el padre y la madre viven en residencias separadas, estos decidirán de mutuo acuerdo, cual de ellos ejercerá la guarda de los hijos de más de siete (7) años. Los hijos que tengan siete años ó menos, deben permanecer con la madre, excepto en el caso que ésta no sea titular de la Patria Potestad o que por razones de salud o de seguridad, resulte conveniente que se separen temporalmente o indefinidamente de ella. De no existir acuerdo entre el padre y la madre respecto a cuál de los dos ejercerá la guarda de los hijos, el juez competente determinará a cual de ellos corresponde. En el caso de los hijos de siete años o menos cuya guarda no pueda ser ejercida por la madre conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior , o a solicitud expresa de la misma, el Juez debe decidir si la guarda debe ser ejercida por el padre o si el interés de los hijos hace aconsejable la colocación familiar.” (subrayado del Tribunal).
En fecha 20-04-06 el niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY) expresó:
“ ESTOY EN LA ESCUELA Y CUANDO ME DEN VACACIONES ME VOY PARA ALEMANIA, VAMOS A LLEGAR A CASA DEL TIO DE MI PAPA, EN SEMANA SANTAFUIMOS A VER ANIMALES Y A LA PLAYA, NO ME QUEME PORQUE MI PAPA ME PUSO PROTECTOR SOLAR, ME GUSTA ESTAR CON MI PAPA, A MI MAMA NO LA VEO NUNCA .”
Visto que en el presente caso, fue HOMOLOGADO el Acuerdo sobre la Guarda del niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), pero no se realizaron las evaluaciones psico-sociales en el Hogar paterno a fin de constatar si el mismo brindaba las condiciones adecuadas para garantizar la protección integral al niño a fin de dar cumplimiento al último aparte del Artículo 360 ejusdem, y por cuanto a la fecha actual se evidencia que el mencionado niño se mantiene bajo los cuidados y protección de su padre el Ciudadano JORG SCHULZE, suficientemente identificado en autos, en tal virtud, esta Juzgadora al constatar que en el caso de marras se realizaron en fecha 17-07-06, EVALUACIONES PSICO-SOCIALES en el hogar del padre del niño, por medio del Centro de Asesoramiento e Investigaciones GIZEH, Ong inscrita en fecha 11-05-05, bajo el N:20, folios 28 al 30 en el Libro Primero de Programas y Proyectos llevados por el Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Mariño de este Estado, de los cuales se destaca:
INFORME SOCIAL INTEGRAL: DINAMICA FAMILIAR:
“En la actualidad la familia está constituída por el padre Jorg Schulze y su hijo Wolfgang Schulze. En este grupo familiar existe un nivel de comunicación abierta, el padre está pendiente de todo lo concerniente al niño. Actualmente el padre no tiene cónyuge, se encuentra casado con la madre del niño pero no viven juntos.” CONCLUSIONES: 1- La familia tiene un ingreso económico estable. 2- Existe un nivel de comunicación directo entre padre e hijo.3- La familia está bien constituida. 4-Las condiciones de la vivienda son óptimas.
Y en sus conclusiones señala: “1) RELACION INTRAFAMILIAR ARMONIOSA. 2) INGRESOS ECONOMICOS ACEPTABLES. 3) AUSENCIA DE LA MADRE DEL GRUPO FAMILIAR.
Revisado igualmente, el contenido del INFORME PSICOLÓGICO el cual indica:
RESUMEN EXPLORATORIO: “El Señor JORG SCHULZE, se ha encargado de su hijo desde que la mamá se fue, la ha suplido con bastante madurez y procura brindarle al niño protección y apoyo, además de cubrirle sus necesidades primarias. Ha logrado establecer buenas relaciones con su hijo tanto que para el niño es su figura significativa. El niño lo considera su única familia. Ya que cuando se le pregunta ¿ y tu mamá?, el niño responde “Yo no tengo mamá” . A nivel de estructura básica su personalidad presenta estabilidad, prefiere evitar contactos interpersonales y no le molestan las ideas inoportunas o hábitos compulsivos. Es sosegado con calma en las emergencias y confiado”
En tal virtud y por cuanto en el presente caso, la madre no se encuentra al cuidado de su hijo; y se evidencia que la guarda de hecho ha sido ejercida por el padre Ciudadano JORG SCHULZE, con quien ha permanecido el niño desde su nacimiento hasta los actuales momentos, visto que los padres de WOLFGANG THEODOR SCHULZE, tienen residencias separadas ; y que de la partida de nacimiento del mencionado niño se desprende que el mismo cuenta con cinco (5) años de edad, y al ser evidente la no existencia de Conflicto de Intereses entre los padres del mencionado niño, en consecuencia al aplicar el contenido de la aludida norma legal del Artículo 360 ejusdem le corresponde decidir a este Tribunal a quien corresponde la Guarda del hijo. ASI SE DECLARA.
En merito de las anteriores consideraciones, esta Jueza Tuitiva de los Derechos del niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), y en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente decide:
PRIMERO: Otorga la GUARDA del niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY) a su padre el ciudadano JORG SCHULZE, alemán, titular de la Cédula de Identidad N. E-82.186.249 y domiciliado en Calle La Montaña 18, Urbanización Valle Alegre, Avenida Francisco Fajardo, El Valle del Espíritu Santo, Municipio García del Estado Nueva Esparta, siendo responsable el mencionado ciudadano del cumplimiento de los elementos que comprende la Institución de la Guarda. En tal sentido se ordena levantar la Medida Cautelar de Prohibición de Salida del Estado Nueva Esparta y del País decretada en Auto de fecha 14-08-2002 en beneficio del precitado niño. Ofíciese lo conducente a las autoridades competentes. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: A fin de garantizar el derecho del niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY) a mantener relaciones personales y contacto directo con su madre HEIDI ISABEL PARRA VILLAMIZAR, consagrado en los Artículos 27 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se establece un Régimen de Visitas en la cual la madre pueda compartir con su hijo en compañía de su padre iniciando los primeros encuentros fuera del hogar del niño, en un área cercana al mismo y luego previa autorización del Tribunal, acordar la posibilidad de conducirlo a otros lugares. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA.
En merito de las anteriores consideraciones esta Jueza Unipersonal N° 01 de la Sala de Juicio Unica del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la SOLICITUD DE GUARDA intentada por el ciudadano JORG SCHULZE, asistido por la Abg. Elvira González Abad contra la ciudadana HEIDI ISABEL PARRA VILLAMIZAR.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil y por haberse dictado la presente sentencia fuera del lapso de ley se ordena la notificación de las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Veintiséis (26) día del mes de Septiembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza Unipersonal N: 01 S.E.
Abg. Eudy Díaz Díaz
La Secretaria Temporal
Abg. Karina Lunar.
En la misma fecha, siendo las 2:30 de la tarde, se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Temporal
Abg. Karina Lunar
Exp JI-2488-06
Guarda
EDD/as
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