Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio, incoada por el ciudadano, LUIS JULIAN VASQUEZ VALERIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-11.144.957, ASISTIDO por el Abogado Lerio José Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 13.784 en contra de la ciudadana, INOHELYS DEL VALLE MARCANO MARIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-11.536.935, con fundamento en la causal tercera establecida en el artículo 185 del Código Civil, referida a los Excesos, Sevicia e Injurias Graves que hagan imposible la vida en común, por configurándose "la injuria" como causal para decretar el DIVORCIO. En consecu.....