PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio, incoada por el ciudadano, GUSTAVO ENRIQUE YASIN LANDAETA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-8.244.701, ASISTIDO por los Abogados KARINA HOMSI y ASDEL MALAVER, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 99.291 y 115.803, respectivamente, en contra de la ciudadana, ERASMINA DEL VALLE GONZALEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-12.675.626, con fundamento en la causal tercera establecida en el artículo 185 del Código Civil, referida a los Excesos, Sevicia e Injurias Graves que hagan imposible la vida en común, por configurándose "la injuria" como causal para decretar el DIVORCIO. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos ERASMINA DEL VALLE GONZALEZ VASQUEZ y GUSTAVO ENRIQUE YASIN LANDAETA ante el Registro Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, cuya acta esta insertada bajo el N.....