OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: "... De mutuo acuerdo ambos padres establecen que El padre depositará la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1900,00) mensual, los cuales cancelara NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 950,00) quincenalmente, para la obligación de manutención de sus hijos. La madre se compromete con los demás gastos que se ocasionen por este concepto. En cuanto al bono de Septiembre, el padre manifiesta que se compromete con los útiles y la madre con el uniforme escolar. En cuanto al Bono de fin de año, el padre se compromete con la ropa, la madre se compromete con los juguetes. Dichas cantidades se cancelaran quincenalmente en la cuenta de ahorros Nº 1750151870061794784 del Banco Bicentenario a nombre de la madre AURORA DEL CARMEN RAMOS MALAVE...". En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser cont.....