Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la acción de COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION, incoada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, a favor de la niña (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en consecuencia SE ACUERDA LA REINTEGRACIÓN de la precitada niña al hogar de su madre biológica, ciudadana, YENIREE ALEJANDRA MARCANO MARVAL, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.112.037, quien deberá ejercer la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA DE SU HIJA, entendida como lo establece el artículo 358 de la LOPNNA, por lo tanto, deberá garantizarle todos los derechos inherentes a la salud, cuid.....