Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 376 ejusdem, se declara CULPABLE al ciudadano: EDUARDO ENRÍQUE CASTILLO BERMÚDEZ, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 23/08/1988, de profesión u oficio ayudante carpintero manifestó, titular de la cédula de identidad N° 19.585.700, residenciado en el sector Cruz Grande, Palguarime, casa N° 6, color azul, Porlamar, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, y.....