REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis (26) de febrero de dos mil diez (2010)
Años: 199º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000022
PARTE ACTORA: FRANK JOSÉ MARTÍNEZ VARGAS.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA CHAMES M. NAKAD
PARTE DEMANDADA: GLASS CONSTRUCTORA, CA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA VIANNET CRUZ ALCANTARA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintiséis (26) de febrero del año dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000022, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte actora el ciudadano FRANK JOSÉ MARTÍNEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad número V-12.561.037, debidamente representado por la Abogada en ejercicio de la función pública CHAMES M. NAKAD, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.856, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores y por la parte demandada GLASS CONSTRUCCIONES, C.A., comparece la Abogada VIANNEY CRUZ ALCANTARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.344, en su carácter de directora de la empresa.
Iniciada la Audiencia Preliminar, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte demandada reconoce la relación laboral que unió a las partes, así como el cargo desempeñado, pero desconoce el derecho a reclamar el pago de Preaviso alegado por cuanto el trabajador no laboró dicho lapso y se trata de una renuncia, donde sería él, el obligado a pagar el preaviso no trabajado; pero a los fines de dar por terminado el presente juicio, la empresa ofrece cancelar por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales reclamados, al ciudadano FRANK JOSÉ MARTÍNEZ VARGAS, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 400,00), previa deducción de cuatro (04) días que representan el preaviso no trabajado, pago este que se efectuará el día Lunes 01 de Marzo de 2010. SEGUNDA: La parte demandante debidamente asistido por la Abogada en ejercicio de la función pública CHAMES M. NAKAD, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la demandada, en los términos expuestos por ésta, y manifiestan que una vez hecho efectivo el pago antes señalada, nada quedará a deberle la demandada al trabajador, por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, no se ordena el archivo del presente asunto hasta tanto no conste en autos el pago de lo acordado.-
EL JUEZ.,


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA

LA SECRETARIA

Abg. ZAIDA CAMEJO

ESM/ZC/ldm.-