REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veintiséis (26) de febrero de dos mil diez (2010).-
199º y 151º

ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000016
PARTE ACTORA: MARIA ELENA HERNÁNDEZ (No Compareció)
ASISTIDA POR LA ABOGADA: MARÍA GABRIELA MARTÍNEZ.
PARTE DEMANDADA: BODEGON EL GRIEGO, C. A. (No Compareció)
APODERADOS JUDICIALES LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintiséis (26) de febrero de dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2010-000016, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidida por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria la Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, en este sentido, se deja constancia que compareció la Abogada MARÍA GABRIELA MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.787, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Nueva Esparta, así mismo, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la trabajadora demandante ni por si ni por medio de apoderado alguno y deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.
EL JUEZ.,


Dra. EUCLIDES SALAZAR MATA.-



LA PROCURADORA DEL TRABAJO
LA SECRETARIA,

ESM/ERS/yi.-