PRIMERO: LA EJECUCION FORZOSA del fallo dictado en fecha 01.10.2007, por el Juzgado Retasador y como consecuencia, se decreta el embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte accionada, sociedad mercantil COLEGIO MADISON C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 25.03.1996, bajo el Nº 605, Tomo 2, Adicional Nº 12, hasta cubrir la suma de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 12.000.000,00) y que según la Ley de Reconversión Monetaria vigente a partir del 01 de enero del año que transcurre asciende a la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F. 12.000,00) que corresponde al doble de la suma condenada por honorarios profesionales. Si la medida recayere sobre cantidades liquidas de dinero, se practicará la misma hasta cubrir la suma de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.000.000,00) y que según la Ley de Reconversión Monetaria vigente a partir del 01 de enero .....