En mérito de todos y cada uno de los argumentos anteriormente expuestos este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, se declara incompetente para conocer de la presente causa. En consecuencia, en virtud de la declinatoria efectuada por la Jueza del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, se plantea Conflicto Negativo de Competencia, solicitándose de oficio la Regulación de Competencia, remitiendo para ello el presente asunto a la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 70 y 71cdel Código de Procedimiento Civil, a los fines de que decida lo conducente