REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 25 de septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: OH05-X-2012-000001
ASUNTO: OH05-X-2012-000001.
MOTIVO: INHIBICION.
JUEZA INHIBIDA: Dra. KARLA SANDOVAL NESSI, Juez Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
ASUNTO PRINCIPAL: OP02-V-2008-000058
I.
Se recibió el presente asunto en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial de Protección, en virtud del acta de inhibición suscrita por la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, con sede en La Asunción, Dra. Karla Sandoval Nessi, en fecha 17 de septiembre 2012; por lo que en fecha 24 de septiembre de 2012, se le dio entrada y se fijo oportunidad para sentenciar dentro de los tres días hábiles siguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que estando dentro de la oportunidad legal, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
En fecha 17 de septiembre de 2012 alegó la inhibida que:
“Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de demanda de Partición de Herencia incoada por la ciudadana, JANETH BEATRIZ OVALLES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-10.524.173; en nombre y representación de los derechos e intereses de su hija, IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, de dieciocho (18) años de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-23.182.138, contra la ciudadana, BIOSCARY VASQUEZ DE RINALDI, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-11.905.898 y fijada como ha sido la audiencia de juicio por auto de entrada de fecha 27 de julio de 2012, suscrito por la Jueza Temporal designada por Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Dra Katty Solórzano, se constata, que en fecha 1 de agosto de 2011 (folios 121 al 133, tercera pieza del expediente) esta Juzgadora dictó sentencia definitiva del presente asunto, donde me pronuncié sobre el mérito o fondo de la causa…Por las razones antes expuestas, y a los fines de garantizar el principio de la imparcialidad que debe existir entre el juzgador y los sujetos o partes del proceso ME INHIBO del conocimiento de la presente asunto, por haber manifestado opinión sobre lo principal del pleito de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ley supletoria que debe aplicarse de conformidad a lo consagrado en el artículo 452 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este sentido establece el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el numeral 5 lo siguiente: ”… 5. Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente entes de la sentencia correspondiente….”
II. Esta Superioridad para decidir observa:
La Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, se inhibió de conocer el Asunto OP02-V-2008-000058, de conformidad con lo establecido en el numeral 05 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable como norma supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales establecen lo siguiente:
Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Articulo 31: “Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
(…) 5° Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente.”
Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes:
Artículo 452. Materia y normas supletorias aplicables.
“El Procedimiento ordinario a que se refiere este Capítulo se observará para tramitar todas las materias contempladas en el artículo 177 de ésta Ley, salvo las excepciones previstas en esta ley.
Se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del Código de Procedimiento Civil y del Código Civil en cuanto no se opongan a las aquí previstas.”
Observa esta Juzgadora, que la jueza inhibida fundamentó legalmente la causal de inhibición, al manifestar que se separaba del conocimiento de la causa por encontrarse incursa en la causal consagrada en el numeral quinto del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, por haber, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito, en este caso manifestó que la inhibición operaba directamente debido a la sentencia dictada por la Juez inhibida en fecha 01/08/2011, por lo que se considera fundada en causa legal y así se decide.
Así pues, puede evidenciarse del acta de inhibición, cursante en autos, la veracidad de la exposición de la Jueza inhibida; mediante la cual adujó que por cuanto en fecha 11 de agosto de 2011, el Abg. JESUS ACOSTA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, parte accionante en el juicio principal, ejerció recurso de apelación contra la decisión dictada en el asunto signado bajo las letras y números OP02-V-2011-000058, y visto que el Juzgado Superior del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a cargo de la Dra. Nelida Villoria Montenegro, en sentencia dictada en el recurso N° OP02-R-2011-000099 de data 21 de noviembre de 2011, declaró:
“…PRIMERO: REPONER LA CAUSA al estado de nueva designación de Defensor judicial tanto de la ciudadana BIOSCARI HELENA DE RINALDI VASQUEZ, como de los herederos desconocidos del finado RICARDO ANTONIO RINALDI PADRON. SEGUNDO: En consecuencia del dispositivo anterior, se revocan los autos de la designación del abogado JOSE AGUSTIN BRITO SALAZAR, como defensor judicial de la ciudadana BIOSCARI HELENA DE RINALDI VASQUEZ, y de los herederos desconocidos del finado RICARDO ANTONIO RINALDI PADRON, dictado en fecha: 25-02-2010 (folios 96 y 97 de la primera pieza) y del auto de fecha 21-10-2010, (folio 197 de la primera pieza). TERCERO: Se declaran nulas todas las actuaciones procesales con posterioridad a la designación del mencionado Defensor Judicial, en consecuencia se hace inoficioso emitir pronunciamiento del recurso de apelación ejercido en virtud de la consecuente nulidad del fallo apelado….”
Por lo que se evidencia el pronunciamiento de la Jueza inhibida en la causa. Y así se establece.
En consecuencia, esta Jueza Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, concluye que en el caso analizado, está dado el supuesto consagrado en el numeral quinto del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, norma supletoria primaria de conformidad con lo establecido en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que al considerarse la juez inhibida, incursa en la causal invocada, está actuando conforme a derecho al separarse del conocimiento de la causa, por tanto se aprecian con todo su valor las razones de hecho y de derecho expuestas por ella misma, en concordancia con el análisis minucioso de los elementos de convicción antes señalados y de los documentos por ella consignados para demostrar su causal, ello en virtud de que la inhibición es un deber que la ley impone al juez, que le permite ejercer con ética la delicada función de administrar justicia, preservando el derecho a la igualdad, no discriminación de las partes en el proceso y a la transparencia, idoneidad e imparcialidad de la persona que juzga, por consiguiente la inhibición planteada se encuentra ajustada a derecho y así se decide.
III. DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la ciudadana KARLA SANDOVAL NESSI, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Notifíquese a la Jueza KARLA SANDOVAL NESSI, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la publicación de la presente decisión, lo decidido en el presente asunto, con remisión de la copia certificada de la presente decisión.
Remítase al Juez que conocerá del Asunto Principal, el presente expediente, a los fines de ser agregado al asunto principal distinguido con el Nº OP02-V-2008-000058.
Déjese copia certificada de la presente decisión, a los fines de ser archivada en el copiador de sentencias respectivo.
Publíquese, Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En La Asunción, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012).
La Jueza Superior,
MARIA DEL ROCIO RODRÍGUEZ ILARRAZA
La Secretaria,
MARIA TERESA MILLAN
En la misma fecha, veinticinco (25) de septiembre de dos mil doce (2012), siendo la una y tres minutos de la tarde (1:30pm), publicó y registro la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.
La Secretaria,
MARIA TERESA MILLAN
MRRI/MTM/Majo**
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