Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por el Apoderado Judicial de la empresa demandada, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenándose el archivo del expediente en su debida oportunidad. En este sentido, se ordena la notificación mediante oficio de la Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta, a los fines de hacer de su conocimiento el desistimiento presentado, debidamente homologado por este Tribunal, a los fines legales consiguientes. Publíquese y regístrese la presente decisión. Líbrese oficio respectivo.-