REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-N-2015-000011

Vista la diligencia presentada de fecha dieciocho (18) de junio de dos mil quince (2015), por el Abogado JUAN ARTURO NAVARRO MALAVÉ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 225.544, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa SIGO, S.A., mediante la cual expone: “Desisto del procedimiento de demanda de nulidad iniciado por mi representada, en contra de la providencia administrativa Nº I-00155-14, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, mediante la cual se declara CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir a favor de la trabajadora ELSY ANTONIETA RIVAS GRATEROL, por cuanto ambas partes acuerdan continuar con la relación laboral que los une”. Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por el Apoderado Judicial de la empresa demandada, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenándose el archivo del expediente en su debida oportunidad. En este sentido, se ordena la notificación mediante oficio de la Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta, a los fines de hacer de su conocimiento el desistimiento presentado, debidamente homologado por este Tribunal, a los fines legales consiguientes. Publíquese y regístrese la presente decisión. Líbrese oficio respectivo.-
LA JUEZA.,



Dra. ROSANGEL MORENO.-

La secretaria

RM/eg