PRIMERO: SIN LUGAR la acción de COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA..., de (08) meses de edad, incoada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, en consecuencia SE OTORGA a la ciudadana, YENISER SALAZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro: V-16.997.358, LA COLOCACIÓN FAMILIAR, de la niña IDENTIDAD OMITIDA..., la cual tiene como objeto otorgar la responsabilidad de crianza de esta. Asimismo se hace saber a la referida ciudadana que la responsabilidad de crianza que le ha sido dada es personal e intransferible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 395 literal "c" de la LOPNNA, por lo tanto, deberá garantizarle todos los derechos inherentes a la salud, cuidado, desarrollo, protección y educación integral y representarla ante instituciones educativas, de salud, públicas y privadas, no estando autorizada a entregar a la niña a un tercero, sin auto.....