PRIMERO: CON LUGAR, la presente acción de Divorcio incoado por el ciudadano ORLANDO JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, en contra de su cónyuge, ciudadana FRANCISCA ANTONIA RODRÍGUEZ, ambos ya identificados, con fundamento en la causal Segunda del artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia el matrimonio en virtud de la anterior declaratoria, contraído por ellos el 24 de septiembre de 1970, por el entonces Juzgado del Distrito Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, según se evidencia del acta asentada bajo el Nro. 32, folios 39 al 40 del Libro de Registros de Matrimonios.
TERCERO: En cuanto a lo establecido en el artículo 192 del Código Civil en concordancia con los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no se le atribuye por cuanto consta en autos que el hijo habido en el matrimonio es mayor de edad.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, s.....