PRIMERO: Le imparte su homologación al acuerdo transaccional celebrado en fecha 11.04.2022, por las ciudadanas AUDREY BENIGNA CEDEÑO SOLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.055.130, e inscrita con el Inpreabogado bajo el N° 93.351, en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO EDUCACIONAL NUEVA ESPARTA e YLIANA VIRGINIA LOPEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.424.563, en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por el abogado CARACCIOLO LUZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.420.943, e inscrito con el Inpreabogado bajo el N° 178.462, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente en su oportunidad.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del.....