REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 08 de abril de 2022
211º y 163°

Vista el Acta de fecha 05.04.2022, levantada con motivo de la realización de la Audiencia Preliminar celebrada en esa misma fecha, en la que la parte demandante asistido de abogado, convino en la demanda incoada en su contra; ratificando el contenido y firma del acta de entrega y recepción del inmueble, de fecha 25.03.22, la cual fue consignada a los autos por la parte actora mediante diligencia de fecha 28.03.22; por su parte la parte actora manifestó estar de acuerdo por todo lo expuesto por la parte accionada; ambas partes manifestaron que no se adeudan nada, ni tienen nada que reclamarse por este ni por ningún otro concepto; igualmente solicitaron que el Tribunal imparta la homologación al convencimiento realizado, de por terminado el expediente y se ordene el archivo del mismo; motivo por el que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, visto el convenimiento realizado por la parte demandada en la presente causa y aceptados los términos por la parte accionante, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Le imparte su homologación al acuerdo celebrado en fecha 05.04.2024 entre los ciudadanos RONALD OBANDO LAREZ y PEDRO SUBERO BUTTON, partes intervinientes en la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente en su oportunidad.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas en virtud de lo pactado al respecto entre las partes involucradas en éste proceso.
Por último, se ordena remitir vía correo electrónico el presente auto en formato PDF, a la dirección de correo juridicotieetz@gmail.com, correspondiente al apoderado judicial de la parte actora, y pedrodubero@gmail.com, correspondiente a la parte demandada, para que tengan conocimiento del mismo.
LA JUEZA TEMPORAL,

IXORA LOURDES DIAZ
LA SECRETARIA,

RAIDA PIÑA LOPEZ
Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, enviándose correo electrónico a las partes intervinientes, a los fines de informarle sobre su contenido. Conste.-
LA SECRETARIA,

RAIDA PIÑA LOPEZ

ILD/RPL/mfv.
Exp. N° T-2-INST-12.533-21.