Este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSTITUCIÓN DE MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA MENOS GRAVOSA a favor del imputado ciudadano JIM LARRY SEGOVIA, identificado en la presente causa, llenos los extremos de ley, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° en concordancia con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; ORDENANDOSE su detención domiciliaria en la siguiente dirección: Sector Las Casitas de los Pescadores, frente al antiguo Estadium, Casa de color verde, Pampatar, Municipio Maneiro de este Estado, con la vigilancia de Funcionarios Policiales adscritos a la Policía del Estado (INEPOL), durante el lapso de dos (02) meses o sesenta (60) días continuos, contados a partir de la presente fecha, pudiéndose dicho lapso ser prorrogado de conformidad con el previo examen y diagnósti.....