EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, analizadas las peticiones que anteceden, así como las actuaciones que se han puesto de manifiesto en este acto, ACUERDA: PRIMERO: En cuanto a la calificación del procedimiento este Tribunal, acoge lo solicitado por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, así como por la defensa de autos, en cuanto a la calificación del procedimiento como FLAGRANCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 557 de La Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, vistas las circunstancias en que se practicó la aprehensión del adolescente de autos, señaladas por el Ministerio Público y evidenciadas en las Actas Policiales. Como consecuencia de lo antes decidido, se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, a los fines de la celebración del Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 577 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUND.....