EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal (a) ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo preceptuado en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a efectuar cómputo en la presente causa, en tal sentido de lo antes expuesto se desprende que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, desde el 30/1/2003 al 23/7/2004 lleva un tiempo cumplido de reclusión de UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR SEIS (6) MESES Y SIETE (7) DIAS, no se efectúa el computo a la fecha de hoy en virtud que este despacho no tiene conocimiento si el joven aun se encuentra en el Internado Judicial de San Antonio. Por otro .....