... Ahora bien, en el caso de marras se puede evidenciar que el auto dictado por este Tribunal en fecha 13-8-2.013, en la presente pieza, objeto de la apelación ejercida por los terceristas, es una sentencia interlocutoria que repuso la causa al estado de proceder con la citación cartelaria regulada en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, y por no ser tal decisión de carácter definitiva y no comporta efectos definitivos que afecte la subjetividad de los terceros, le es forzoso para este Tribunal, NO ADMITIR, el recurso de apelación ejercido por los ciudadanos SANDRA CECILIA CUARTAS MONTOYA y GALBARINO JOSÉ SARMIENTO URDANETA, en su carácter de Terceristas en el presente juicio. ASÍ SE DECIDE.