Este Tribunal vistas las razones antes expuestas ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda lo siguiente PRIMERO: Se DECLARAN PENALMENTE RESPONSABLES a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, antes plenamente identificados, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 5 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotor, y en consecuencia lo SANCIONA al cumplimiento de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, por Seis (06) meses, la cual deberá cumplir en el Centro de Internamiento para Varones Los Cocos y de manera SUCESIVA, las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, y de manera SIMULTANEA la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de.....