REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 24 de Abril de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-000139
ASUNTO : OP01-D-2013-000139
REVISION DE MEDIDA
Visto lo solicitado por la defensa publica Nº 01 DR CARLOS LUIS MOYA, conforme lo establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su condición de abogado defensor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se les sigue proceso por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y DETENTACION DE MUNICIONES, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, este Tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 17 de Enero de 2013, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es presentado ante el Tribunal de Control Nº 02 en funciones de Guardia, de esta sección de este Sistema Penal de Responsabilidad, en el cual se le imputa los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y DETENTACION DE MUNICIONES, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, siéndole impuesta la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consistente en Detención en su propio domicilio. SEGUNDO: En fecha 08 de Abril de 2013, es celebrada Audiencia Preliminar, en la cual el adolescente manifiesta su deseo de pasar a la fase de juicio, ratificando la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consistente en Detención en su propio domicilio. TERCERO: En fecha 18 de Abril de 2013, es recibida solicitud de la defensa pública del adolescente mediante la cual solicita la revisión de la medida privativa, alegando que el adolescente cuenta con 16 años de edad, el mismo estudia quinto año de bachillerato, y a los fines de que el mismo pueda continuar con sus estudios al mismo tiempo que cumple con el procedimiento penal instruido en su contra es por lo que quien aquí decide declara CON LUGAR, la solicitud de la defensa, considerando que en aras de garantizarle su derecho a la educación previsto en el articulo 53 de la Ley especial en concordancia con el articulo 8 ejusdem, así mismo considero que con una medida cautelar menos gravosa es suficiente para garantizar la comparecencia del adolescente acusado al juicio oral y privado. Así mismo una vez revisada la presente causa se evidencia 12 de Marzo de 2013, es informado por el equipo multidisciplinario que el adolescente no asistió a la cita para ser evaluado, es por lo que se ordena citarlo para el día Treinta de Abril de 2013 a las 09:00 de la mañana a los fines de que asista a los servicios auxiliares para su evaluación y así se declara. Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se emiten los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se acuerda REVOCAR la Medida prevista en el articulo 582 literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y en su lugar se le impone la medida prevista en el articulo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consistente en Presentaciones Periódicas ante el Servicio del Alguacilazgo de este circuito judicial penal del Estado Nueva Esparta, cada Quince (15) días. Se ordena citar al adolescente para el día martes 30 de Abril 2013, a las 09:00 horas de la mañana a los fines de imponerlo de la presente decisión. SEGUNDO: Se ordena oficiar a los servicios auxiliares a los fines de que evalúen al adolescente el día Martes 30 de Abril de 2013, a las 09:30 horas de la mañana Así se decide. Diarícese. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO
DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS
LA SECRETARIA
ABG. LEONICCYS BLANCO
Conforme lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA
ABG. LEONICCYS BLANCO
10:40 AM
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