"PRIMERO: CON LUGAR la medida de protección de COLOCACIÓN FAMILIAR, incoada por la Defensa Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, por requerimiento de los ciudadanos JOSE ANTONIO REYES BORGES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.137.186 y VERA TIMME, natural de Alemania, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº V-81.757.609, en consecuencia se le otorga a los referidos ciudadanos LA COLOCACIÓN FAMILIAR del niño "cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente"