este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ALEXIS FRANCISCO SALAZAR SALAZAR , a los ciudadanos NEMENCIA JOSEFINA SALAZAR y ALEXIS GREGORIO SALAZAR SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, hábiles, titulares de la cédulas de identidad Nos. V- 5.175.993 y V- 20.536.199 respectivamente, domiciliados en la calle Colon, casa Nº 1-92, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, concubina e hijo del mencionado finado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud.....