Acuerda: PRIMERO: Se declarara plenamente responsable a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes plenamente identificado, por la comisión del delito HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 454 ordinal 4° del Código Penal Vigente, en relación con lo establecido en el artículo 80 ejusdem". SEGUNDO: Vistas las circunstancias que rodean la vida de esta adolescente, así como lo manifestado por el mismo y visto lo contenido en la evaluación psiquiátrica y psicológica las cuales rielan a los folios del 42 al 46 del presente asunto, se observa la adolescente de marras, no presenta ningún signo o síntoma psicopatológico de enfermedad metal; lo cual la hace capaz para cumplir la sanción contenida en el artículo 620 literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y referida a LIBBERTAD ASISTIDA, la cual consiste en la obligación de someterse a la orientación, supervisión y vigilancia de una persona capacitada designada para hacer el seguim.....