Esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano GABRIEL ALEJO OLIVEROS VIZCAINO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.397.804SEGUNDO: Se declara como CARGA FAMILIAR del ciudadano GABRIEL ALEJO OLIVEROS VIZCAINO, ya identificado, al niño (IDENTIDAD OMITIDA), toda vez que en el desarrollo de la audiencia, se evidenció que ha contribuido con los gastos generados con ocasión a la crianza del mismo, lo cual se desprende de los recaudos consignados y de testimonios de las personas, respecto de quienes se presume su buena fe, hasta prueba en contrario. Así se Establece.