REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2011-001390

Vistas las actuaciones que preceden, entre las cuales tenemos que este Tribunal en fecha 26 de Julio de 2011 admitió la solicitud presentada por el ciudadano JORGE LUIS MARCOFF, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V- 8.430.265 y en tal sentido se ordenó oficiar al Servicio Administrativo de de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) así como al Consulado de Brasil a los fines de que informasen a este Despacho los pasos a seguir en virtud de que la niña (IDENTIDAD OMITIDA), hija del solicitante con la ciudadana MARIA APARECIDA DE JESUS SILVA, obtuviese su partida de nacimiento y documentos de identidad, así como los de su madre, en virtud de que la misma había sido presentada en ese país y había perdido su documentación lo cual impedía que la niña de autos obtuviese su documentación como hija de ciudadano Venezolano. Es por lo que una vez libradas las respectivas comunicaciones, habiéndose celebrado las prolongaciones de las audiencias necesarias para verificar la constancia en autos de las respuestas a tales comunicaciones, siendo que cursa a los folios 42, 44, 49, 52, 56, 65, 66, 67, 68 y 69 cursan las resultas de las comunicaciones antes señaladas, dando cumplimiento a los requerimientos hechos por el solicitante en su escrito, es por lo que este Tribunal considera que la presente causa fue debidamente sustanciada y decidida tal y como lo señalase en acta de fecha 19 de septiembre del año en curso, encontrándose de esta forma concluida, en consecuencia esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley declara concluida la presente causa y en consecuencia acuerda su cierre y posterior remisión al archivo regional.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Luisana Marcano V
La Secretaria,

Abg. Yvette Moy Pavan
En la misma fecha, siendo las 3:25 de la tarde se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Yvette Moy Pavan